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Lunes 18 de julio de 2016 - 12:00 PM

Plebiscito es vinculante para el Presidente de la República

La Sala Plena de la Corte Constitucional dio aval al plebiscito por la paz como el mecanismo para refrendar los acuerdos de paz que firmen el Gobierno Nacional y las Farc.

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En la corte constitucional se avaló el plebiscito por la paz. En la foto Maria Victoria Calle, presidenta de la corte constitucional y Luis Ernesto Vargas, magistrado. (Foto: Colprensa/VANGUARDIA LIBERAL)
En la corte constitucional se avaló el plebiscito por la paz. En la foto Maria Victoria Calle, presidenta de la corte constitucional y Luis Ernesto Vargas, magistrado. (Foto: Colprensa/VANGUARDIA LIBERAL)

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En la corte constitucional se avaló el plebiscito por la paz. En la foto Maria Victoria Calle, presidenta de la corte constitucional y Luis Ernesto Vargas, magistrado. (Foto: Colprensa/VANGUARDIA LIBERAL)

La Sala emitió una decisión que modula algunos de los aspectos que salieron aprobados del Congreso, luego de una discusión que empezó a las 10:30 de la mañana de este lunes.

La presidenta de la Corte Constitucional, magistrada María Victoria Calle, señaló que este proyecto de ley respetó los requisitos de forma en el Congreso y que se entiende que el acuerdo final es un acuerdo de índole político.

Esto, "con la condición que se interprete que es una decisión política y la refrendación no implica por sí misma una incorporación de lo acordado en la Constitución y en el ordenamiento jurídico colombiano".

Quiere decir que cuando se haga la refrendación el Acuerdo Final de La Habana no ingresa inmediatamente a la Constitución puesto que se necesitará que el Presidente de la República haga efectiva a través de proyectos de ley y reformas a la Constitución que harán trámite en el Congreso.

En este punto, cabe recordar, que ya se aprobó un Acto Legislativo por la Paz que se activa cuando se haga la refrendación y que tiene un mecanismo especial para aprobar todas las reformas legales necesarias.

La Corte mantuvo con una votación de siete a dos el umbral de aprobación del 13 %, es decir que con una votación de 4.5 millones de votos bastaría para pasar este punto. Esto se aprobó "porque resulta razonable en términos del principio democrático", dijo Calle.

Igualmente, la Corte determinó en una votación seis a tres que el resultado del plebiscito tanto para el 'Sí' o como por el 'No' es de caracter vinculante unicamente para el Presidente de la República, Juan Manuel Santos.

"Quiero decir que no vincula a otros poderes porque no es posible, dado que lo que se va a someter a consideración del pueblo es una decisión política del señor Presidente de la Republica que ja impulsado este acuerdo", señaló Calle.

La magistrada indicó que la Corte se refirió solo al Sí y al No, pues pues no se podrá hacer campaña por la abstención.

Calle señaló que los servidores públicos sí podrán hacer campaña pero que esta no podrá incorporar contenidos que promuevan un partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos, o que se relacione con la promoción de candidaturas de ciudadanos a cargos de elección popular.

Calle explicó que la divulgación del acuerdo final en medios de difusión se debe hacer de manera simulta con el informe del Presidente de la República al Congreso acerca de la intención de convocar al plebiscito, a fin que haya pleno conocimiento del mismo previamente.

Esta difusión debe tener en cuenta a las personas con discapacidad, a aquellas comunidades que no se comunican en español y que se deben crear estrategias de difusión en zonas apartadas del país.

¿Qué sigue?

La Corte debe enviar la sentencia (379 del 18 de julio de 2016) a los Presidentes del Senado y de la Cámara de Representantes para que estos la remitan al presiente Santos y este la sancione.

Una vez sancionada la ley estatutaria, el presidente podrá hacer la convocatoria.

Este martes la Corte Constitucional dará a conocer los pormenores de la decisión así como los siete salvamentos y aclaraciones de voto que hubo.

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Publicado por COLPRENSA

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