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Miércoles 19 de junio de 2024 - 12:16 PM

Prima de mitad de año: cinco cosas que debe saber

¿Cuánto le deben pagar?, ¿hasta cuándo tienen plazo y qué pasa si no le pagan a tiempo? Resuelva sus dudas sobre la prima de mitad de año.

Resuelva sus dudas sobre la prima de mitad de año en Colombia. Conozca cómo se calcula el monto de pago, los plazos y qué hacer en caso de que no se la paguen. | Foto Archivo
Resuelva sus dudas sobre la prima de mitad de año en Colombia. Conozca cómo se calcula el monto de pago, los plazos y qué hacer en caso de que no se la paguen. | Foto Archivo

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Publicado por: Redacción L R

La prima de mitad de junio es uno de los pagos más esperados por millones de trabajadores en Colombia. Aunque es un tema recurrente, se suelen presentar dudas sobre este derecho, los tiempos y montos que deben recibir los empleados.

Una de las primeras cosas que se debe tener presente es que no todos los trabajadores tienen derecho a recibir este pago. Para conocer si es beneficiario o no, debe conocer el tipo de contrato bajo el que se encuentra vinculado.

¿Quiénes tienen derecho a recibir la prima?

La prima de servicios es un pago al que tienen derecho los trabajadores que están vinculados bajo un contrato de trabajo y que por la prestación de sus servicios reciban un salario bajo la modalidad de ordinario”, explicó Daniel Albornoz Cárdenas, Asociado del Área Laboral de Cuatrecasas, quien resolvió varias inquietudes al respecto.

Por el contrario, los trabajadores que prestan servicios bajo otras modalidades, por ejemplo, a través de un contrato de prestación de servicios, no tendrán derecho a recibir este pago, según detalló Albornoz Cárdenas, quien agregó que tampoco tendrán derecho a recibir la prima de servicios las personas que, aun cuando se encuentren vinculadas a través de un contrato de trabajo, tengan pactado su salario bajo la modalidad de integral.

Los trabajadores que prestan servicios bajo un contrato de prestación de servicios, no tendrán derecho a recibir el pago de la prima | Archivo / Vanguardia
Los trabajadores que prestan servicios bajo un contrato de prestación de servicios, no tendrán derecho a recibir el pago de la prima | Archivo / Vanguardia

¿Cómo se define el monto de la prima de mitad de año?

Los trabajadores que tienen derecho a recibir la prima de servicios, recibirán un valor equivalente a 15 días de salario por cada semestre laborado o proporcional al tiempo trabajado.

No obstante, ese valor debe tener en cuenta otros factores que recibió el trabajador durante el semestre como comisiones, horas extras, recargos nocturnos, dominicales, festivos, entre otros.

Estos factores se deben promediar y sumar al salario fijo del trabajador para establecer el salario base de liquidación de la prima de servicios”, explicó el jurista.

¿Cuándo se debe pagar?

Como es sabido, siempre se realizan dos pagos. En ese sentido, la prima del primer semestre debe pagarse antes del 30 de junio. Mientras que para la prima de servicios del segundo semestre. hay tiempo límite el 20 de diciembre.

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¿Cómo se puede reclamar ante el incumplimiento del pago de la prima?

No recibir el dinero a tiempo, o que le giren montos incompletos, este es uno de los escenarios más ‘amargos’ para los trabajadores. Sin embargo, hay varias claridades que debe tener presente para una reclamación.

Si usted se encuentra frente a esta situación, podrá solicitar su pago directamente al empleador, ya sea verbalmente o por escrito.

El otro camino por el que puede optar es el de la demanda laboral, según explica el abogado consultado, quien aclaró que no es necesario trámite previo para entablar esa acción.

“El trabajador podrá solicitar el pago de la prima de servicios mediante la presentación de una demanda ante el juzgado laboral competente. En el sector privado, para la presentación de esta demanda, no es requisito que haya agotado en primer lugar la reclamación directa a su empleador”, dijo Albornoz Cárdenas.

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¿De dónde viene?

La prima de servicios es una prestación social y un derecho irrenunciable que tienen los trabajadores en Colombia, que se encuentren bajo las condiciones de contrato ya indicadas.

Para conocer un poco más sobre el origen de este pago, el experto Albornoz Cárdenas, explicó que este se introdujo con la reforma laboral del año 1950: “para sustituir la obligación que tenían los empleadores de dar a sus trabajadores una participación en las utilidades de la empresa, así como la prima de beneficios, ambas prevista en el régimen laboral derogado”.

Publicado por: Redacción L R

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