El proyecto de reforma laboral ya tiene 33 artículos aprobados. Estos son los principales cambios que han tenido el visto bueno de la Cámara de Representantes.
Publicado por: Redacción L R
La reforma laboral sigue su camino en el Congreso de la República con la aprobación de 33 artículos en su segundo debate en la Cámara de Representantes.
En una semana agitada, la plenaria de la Cámara ha discutido cerca del 41 % del articulado que tiene 80 puntos. Desde diferentes centros de pensamiento y gremios, han cuestionado el proyecto porque, según argumentan, no ataca los problemas de informalidad y tasas de desempleo que afectan al país.
La discusión del proyecto de ley se ha dado por bloques, entre los que se destaca el grupo de artículos que fija las condiciones para los trabajadores de las plataformas digitales. El debate seguirá el próximo lunes, 7 de octubre, en horas de la mañana. Cabe recordar que este es el segundo de los cuatro debates que debe cumplir para ser ley. Puede interesarle: Seguridad social para domiciliarios de Rappi o aplicaciones digitales: lo que trae la reforma laboral
Además, también se incluyeron modificaciones a los tipos de contrato, especialmente en el caso de contrato a termino fijo, que ahora no podrá superar los cuatro años.
Sin embargo, uno de los puntos álgidos de la discusión ha sido el artículo que modifica el horario de trabajo.
¿Cómo quedaría el recargo nocturno con la reforma laboral?
El horario laboral es uno de los puntos más cuestionados de la reforma. El proyecto plantea que el horario nocturno comience a partir de las 7:00 p.m. y no desde las 9:00 p.m., como funciona actualmente.
Si la reforma se aprueba en los otros dos debates, los colombianos que trabajen después de las 7:00 p.m. empezarían a recibir el pago de horas nocturnas.
En la plenaria fue aprobada una proposición que da seis meses para reglamentar e implementar este artículo una vez sea sancionada la reforma como ley.
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Frente al artículo original, centros de pensamiento como Fedesarrollo advirtieron que podría incrementar la informalidad hasta en 0,3 puntos porcentuales.

Sobre la cantidad de trabajadores que se verían impactados, el Gobierno señaló que esta determinación aplicaría para un estimado de 1,4 millones de trabajadores. “Son 1.389.000 trabajadores los que históricamente hacen uso del trabajo nocturno”, dijo la ministra Gloria Inés Ramírez, en defensa del artículo.
Además, el Centro de Estudios Económicos, Anif, calculó las diferencias de costos que implicaría pagar el recargo nocturno con el nuevo horario.
Por ejemplo, un trabajador que se gana un salario mínimo tuviese que seguir con su jornada hasta las 9:00 p.m, como habitualmente lo hace, con la entrada en vigencia de reforma entraría a recibir $106.000 adicionales al mes, por laborar 11 horas semanales en horario nocturno.
“El aumento en los costos de remuneración de 8,2 % para los empresarios despierta importantes preocupaciones, sobre todo para aquellas actividades que se desempeñan principalmente en horarios desde las 7:00 pm. Las ramas con mayor capacidad de generación de empleo coinciden con las que se desempeñan de noche, tales como el comercio y la construcción. Tan solo el comercio (que incluye servicios de alojamiento, comida y transporte) emplea al 33 % de los ocupados a nivel nacional”, sintetizó Anif.
En su diagnóstico de la reforma, el Gobierno Nacional ha defendido estos artículos presentando algunas cifras de lo que han dejado de recibir los colombianos con el cambio implementado en 2002.
Según cálculos de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales para el Ministerio del Trabajo, entre 2002 y 2022 aproximadamente 1,61 millones de trabajadores dejaron de percibir, en conjunto, $33,34 billones, de los cuales $30,8 billones serían por concepto de recargos nocturnos. Mientras que los otros $2,51 billones debido a la reducción de los recargos dominicales y festivos.
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Contrato a término fijo
En el primer bloque aprobado por la plenaria de la Cámara de Representantes se destaca el artículo sexto, que modifica la regulación en los contratos a término fijo. Cabe recordar que si este proyecto supera esta discusión en Cámara, le faltarían dos debates más en el Senado.
De acuerdo con la reforma laboral, los contratos a término fijo no podrán ser superiores a los cuatro años. Además, deberá quedar por escrito.
Este artículo plantea que el contrato a término fijo “no podrá renovarse indefinidamente”, sin embargo, podrán considerarse dos tipos de prórroga: la pactada y la automática. En ninguno de los dos casos se puede superar los cuatro años bajo esta figura.
La primera aplica cuando el contrato de trabajo se pacte por un término inferior a un año, las partes podrán prorrogarlo el número de veces que deseen. Sin embargo, después de la tercera prórroga el contrato no podrá renovarse por menos de un año.
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En el segundo caso, se aplica si treinta días antes al vencimiento del plazo, ninguna de las partes manifiesta su intención de terminar el contrato, se entenderá renovado por un término igual al pactado o al de su prórroga, según sea el caso.
Eliminaron artículo que aumentaba costos en despidos sin justa causa
Uno de los artículos que se eliminó fue el octavo que regulaba la indemnización por despido sin justa causa. Varios analistas detallaban que ese planteamiento incrementaba los costos de manera considerable.
Según los cálculos de Fedesarrollo, ese artículo era uno de los que mayor impacto tendría en el incremento de los costos no laborales y fue calificado como inconveniente porque generan desincentivos a la hora de contratar mayor personal.















