Conozca qué modificaciones habrá para los independientes y contratistas que realizan sus aportes a través de una planilla ‘PILA’ con la nueva reforma pensional.

A partir del 1 de julio de este año, comenzará a regir en Colombia el nuevo sistema pensional aprobado por el Congreso de la República, una reforma que trae consigo cambios importantes para los trabajadores independientes y contratistas, especialmente en lo relacionado con el pago de sus aportes a través de la PILA (Planilla Integrada de Liquidación de Aportes).
En caso de ser un trabajador independiente o contratista, lo primero que debe tener en cuenta es si esta nueva ley de pensiones le aplica o no. Le recomendamos: ¿Cómo van a funcionar las cuentas generacionales en el nuevo sistema pensional?
La nueva normativa cobija a los hombres que tienen menos de 900 semanas y a las mujeres que tienen menos de 750 semanas cotizadas al 1 de julio de 2025. Para quienes tienen más de este número de semanas, seguirán realizando sus aportes como lo han hecho normalmente bajo las reglas del sistema pensional de la Ley 100 de 1993. Le puede interesar: Procuraduría respalda la reforma pensional de Petro

“También es importante saber que la reforma no ha modificado la edad de pensión, ni el porcentaje de cotización, ni la forma de liquidar la planilla. Lo que sí es importante entonces es conocer cuántas son las semanas cotizadas y para ello deben acercarse a su fondo y pedir la historial laboral”, aclara José Jesús Ramírez, gerente del operador de información miplanilla.com.
En caso de que no aplique al Régimen de Transición, debe tener en cuenta el nuevo esquema de pilares que impacta en el pago de la seguridad social. Lea también: ¿Cómo va la implementación del nuevo nuevo sistema pensional? Piden certezas sobre futuro jurídico
En general, estos pilares son: el solidario, que provee una renta básica solidaria a adultos mayores en condición de vulnerabilidad (que paga el Estado); el semicontributivo, que ofrece una renta vitalicia a quienes cotizaron, pero no alcanzaron las semanas requeridas al llegar a la edad de pensión; el contributivo, que aplica a la mayoría de independientes y trabajadores; y el pilar de aportes voluntarios.

Cambios para el Pilar Contributivo en la reforma pensional
Para los independientes que están en el pilar contributivo y pagan su propia seguridad social, deben tener en cuenta que, dependiendo los ingresos, la cotización se dividirá así:
Prima media: Cotización de los ingresos de hasta 2,3 SMLV (salarios mínimos legales vigentes). Esto es administrado por Colpensiones.
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Ahorro individual: Cotización de los ingresos superiores a 2,3 SMLV. Este aporte es administrado por una Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI).
Del pago de seguridad social que hacen los empleados, trabajadores independientes y contratistas, todo lo que esté por debajo de 2,3 salarios mínimos se irá, de forma obligatoria, a Colpensiones, sin necesidad de generar una afiliación. Le sugerimos: Cómo planear su pensión antes de los 30 años, según Colpensiones
“Es fundamental que los trabajadores independientes y contratistas se estén informando desde ya. Los cambios en la planilla PILA se verán en agosto, cuando deba pagarse la planilla del mes de julio, pero se recomienda, desde ahora, ir revisando si aplica o no a estos cambios y, posteriormente, si es contratista, confirmar con la empresa quién se encargará del trámite del pago, para así evitar que se registren periodos morosos o cualquier otro contratiempo a la hora de realizar los aportes”, concluye José Jesús Ramírez, gerente de miplanilla.com.
El pago de la planilla ‘PILA’ con la reforma pensional
El procedimiento para liquidar y pagar la seguridad social no se modifica. Los trabajadores independientes o contratistas registrados pueden seguir liquidando sus aportes obligatorios a pensión y la plataforma PILA se encargará automáticamente de distribuir los aportes entre Colpensiones y la ACCAI. Una vez se llegue a la edad de pensión, y en caso de que en algún momento se haya superado los 2.3 salarios para cotizar en una ACCAI, ésta realizará el cálculo pertinente y enviará el dinero a Colpensiones para que le gire el dinero total. Además: ¿Qué pasa si no elegí el ACCAI a tiempo?
En caso de que los ingresos sean variables, es decir, que fluctúen entre un mes y otro, es clave saber que los pagos son mensuales. Cuando se gane menos de 2.3 salarios sólo se irá el valor del aporte a Colpensiones, mientras que, cuando se supere esta ganancia, se realizará la distribución de aportes.

¿Cómo será el pago para contratistas con la reforma pensional?
La Resolución 467 de 2025 permite que las empresas contratantes asuman el pago de seguridad social de sus contratistas, reteniéndoles el monto del valor de su contrato para hacer el aporte a pensión y a las demás administradoras, facilitándoles este trámite a los contratistas. No obstante, esto será decisión conjunta entre ambas partes para definir quién realiza el pago.

Otros cambios que trae la Reforma Pensional en los aportes
1. A partir del 1 de julio de 2025 se eliminará la novedad de aporte voluntario en pensión obligatoria. Esto debido a que esto quedará habilitado a través del Pilar de Ahorro Voluntario a las administradoras de Pensiones Voluntarias. En los portales autorizados, por ejemplo, se habilitará la funcionalidad para que los aportantes empresariales e independientes puedan realizar su liquidación de ahorros voluntarios a las ACCAI
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2. Ya no existirán excepciones por edad para realizar el aporte a pensión y toda persona con ingresos, sin importar su edad, deberá cotizar a seguridad social.
3. La reforma permite que un tercero (pareja, hijo, familiar, amigo, etc.) realice aportes a pensión en nombre de una mujer que no tiene ingresos, facilitando su inclusión al sistema.

















