¿Qué son los contrataderos? La palabra se la inventó Rodrigo para identificar aquellas empresas de economía mixta y/o fondos mixtos (entes públicos y personas jurídicas de carácter privado) creados mediante acuerdos municipales u ordenanzas departamentales, con jurisdicción nacional y con un objeto etéreo y amplio, pero con el velado fin de que sirva para hacer contratos interadministrativos.
El pasado 4 de marzo, durante la sesión formal de la Comisión Cuarta del Senado, presidida por la senadora Angélica Lozano y la presencia del director del Departamento Nacional de Planeación, el director de la Agencia Nacional de Contratación y delegados de la Contraloría General de la República, la Procuraduría, la Fiscalía, la Auditoría General de la República y el Viceministerio de Hacienda, tuvimos la oportunidad de asistir (por redes) a la excelente presentación que realizó Rodrigo Fernandez sobre los tan de moda “contrataderos” que son, a la fecha, la mayor tronera usada para violar el Estatuto General de Contratación Estatal (Ley 80 de 1993) y corromper la selección objetiva en la contratación de obras, bienes y servicios que adelantan los municipios, departamentos y organismos del nivel nacional.
¿Qué son los contrataderos? La palabra se la inventó Rodrigo para identificar aquellas empresas de economía mixta y/o fondos mixtos (entes públicos y personas jurídicas de carácter privado) creados mediante acuerdos municipales u ordenanzas departamentales, con jurisdicción nacional y con un objeto etéreo y amplio, pero con el velado fin de que sirva para hacer contratos interadministrativos. Creado el “contratadero”, el ente que necesite contratar lo que sea (obras, estudios, etc.) celebra con este un contrato interadministrativo y dado que el contratadero tiene un régimen de contratación privado, con su propio estatuto de contratación y registro de contratistas, terceriza el contrato y mediante un proceso cerrado, con 2 o 3 calanchines, adjudica el contrato a un “ungido”, proponente escogido por el gobernante para adjudicarle el contrato, y así “mamarle gallo” a la ley 80/93, violando los principios de transparencia, libre concurrencia y selección objetiva, entre otros (pago de favores políticos).
Rodrigo Fernández con mucha frecuencia nos informa por redes y al detalle de los procesos de contratación que celebran los más de 200 contrataderos que él ha destapado, contratando de todo, haciendo los amarres más descarados que uno pueda imaginar. Si bien es cierto, a nivel departamental, hubo ruido con el contrato celebrado por la Gobernación de Santander con Finverpaz, un contratadero que sirivó para contratar las obras del estadio, es una chichigua si lo comparamos con el contratadero Fondo Mixto Sierra Nevada, del municipio de La Paz (Cesar), que a la fecha ha contratado con otras entidades gubernamentales aproximadamente un billón de pesos. Y los organismos de control, ni el gobierno del “cambio”, que tanto hablaba de lucha contra la corrupción, NO DICEN NI PÍO.
Para que los defensores de oficio de los contrataderos no se lleven una sorpresa, deben examinar el Numeral 8 del Artículo 24 de la ley 80/93 y recordar el dicho: “La mujer del César no solo debe ser honesta, sino también parecerlo”. QUEDAMOS EXPECTANTES.












