En mi pasada columna expuse un tema relacionado con el acuerdo del Concejo Municipal de Girón que autorizó al alcalde a enajenar acciones de la empresa de servicios públicos del municipio, pero no pudimos, por cuestión de espacio, plantear las múltiples inconsistencias jurídicas, vacíos normativos y riesgos para el patrimonio público. A continuación, exponemos algunas:
Contradicción en el término de vigencia
El artículo 1 limita las facultades otorgadas al alcalde a un plazo de 12 meses contados desde la publicación del acuerdo. Sin embargo, el artículo 7 las extiende hasta el 31 de diciembre de 2027, desdibujando el control político periódico y abriendo espacio para decisiones estratégicas en el último tramo de gobierno. ¿Ilegal? Sí es ilegal, elemental contradicción del acto administrativo.
Enajenación sin seguridad normativa
El acuerdo permite la participación privada hasta en un 49% pero no establece cláusula alguna que garantice que el municipio conservará el control mayoritario, conservando la garantía de lo público.
Facultades excesivas al gobierno municipal

Los artículos 4, 5 y 6 autorizan al alcalde para aportar bienes públicos, emitir acciones, reformar estatutos y suscribir contratos, todos, sin requerir estudios técnicos, financieros ni aprobación posterior del concejo. Es evidente la discrecionalidad contraria al principio de separación funcional.
Tipo societario aleatorio o indefinido.
El acuerdo no determina su estructura societaria. No hay claridad sobre cual se conservará, situación que afecta la claridad normativa sobre el control societario, el control fiscal y sus decisiones internas.
Soporte técnico y financiero
El documento que analiza la situación financiera de la entidad es insuficiente. Por razones de espacio es imposible exponer sus yerros, pero la justificación económica, operativa y de contingencias judiciales no permite concluir la inminente necesidad de una inversión ajena a lo público.
Es importante recalcar un tema: mediante revisión de legalidad, recientemente la Gobernación de Santander, en un acto de sensatez, remitió el acuerdo al Tribunal Administrativo señalando inconsistencias materiales en el texto: autorizaciones genéricas, falta de determinación en los aportes, y riesgos asociados al uso de bienes públicos esenciales sin precisión presupuestal ni soporte normativo claro y que va alineado con aquí ya expuesto.
Por demás, el control político no es decorativo. Es una función constitucional y una carga pública. Aprobar un acuerdo con vacíos normativos, sin estudios financieros, sin precisión sobre los bienes en juego, y con riesgos evidentes para el patrimonio público, expone al municipio a daños fiscales e institucionales que no son abstractos ni remotos. Si en unos años se pierden activos estratégicos o se diluye la participación pública, habrá que recordar que todo comenzó con un acto de aprobación apresurado, inconsulto y formalmente inválido. En tal caso, la responsabilidad no será ajena ni desconocida si no que recaerá en quienes, teniendo el deber de advertir los riesgos, decidieron no ejercerlo. La historia y la ley suelen pasar factura. Están advertidos los concejales.











