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Jueves 31 de julio de 2025 - 01:00 AM

Mentiras

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En propiedad horizontal hay mentiras administrativas frecuentes que cuando se ejecutan terminan afectando el desarrollo administrativo y social de la propiedad horizontal. Veamos algunas: 1. “La asamblea lo puede todo”. La ley 675/01 establece en forma clara las funciones y obligaciones de este máximo órgano. Cuando le quita funciones al consejo de administración o al administrador, lo único que realizan es que la persona jurídica no cumpla sus medios. Nunca podrá delegar el nombramiento de un revisor fiscal o del consejo de administración y mucho menos hacerlo con la aprobación de los estados financieros y el presupuesto. 2. “Tengo poder y puedo hacer parte del consejo de administración”. La ley ha establecido que dichas dignidades sólo pueden ser ocupadas por los propietarios o por los delegados cuando el reglamento de propiedad horizontal establezca ese sistema democrático. 3. “Las decisiones del consejo de administración se realizan con la mayoría de los asistentes a la reunión”. La ley es muy clara en manifestar que el quorum deliberatorio y decisorio es el mismo. Luego, si son cinco los miembros para que sus decisiones sean válidas, se requerirá que tres asistan y unánimemente los tres decidan. 4. “El administrador me sancionó”. Por ley el poder sancionatorio exclusivamente lo tiene la misma asamblea o el consejo de administración solo si así se establezca en los reglamentos. 5. “El consejo de administración autoriza las compras”. La función del consejo es de auditor y no de coadministrador. Cuando lo hace responderá por extralimitación de funciones, llevando a constituir un contrato realidad con el administrador. 6. “Las cuotas extraordinarias se cobran por unidad y no por coeficiente”.

Todas se cobran de esta manera, excepto que existan módulos de contribución establecidos en los reglamentos de propiedad horizontal. 7. “El comité de convivencia se encarga de las fiestas e integraciones del Edificio”. La función de este órgano es ayudar a resolver los conflictos que existan entre vecinos. 8. “Después de ser nombrado consejero, el revisor fiscal o el mismo consejo excluye a uno nombrado por la asamblea porque no cumple los requisitos”. Las cosas en derecho se deshacen como se hacen, luego el único que podría destituirlo es la misma asamblea o un juez de la República por medio de un proceso de impugnación. 9. “Sólo se puede hacer asambleas ordinarias dentro de los tres primeros meses del año”. La ley establece que pueden realizarse varios y que ellas dependen de su contenido y deben ser citadas exclusivamente por el administrador. 10. “Obligar al revisor

fiscal a asistir a todas las reuniones de la copropiedad”. Las funciones de éste están establecidas en la ley y él debe guardar su independencia y pronunciarse exclusivamente por medio de dictámenes.

Es obligatorio estudiar el reglamento, como las leyes, para que estas mentiras no terminen haciendo daño a la persona jurídica.

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