Quienes me conocen saben que no sigo la corriente política del ex - presidente Uribe. No obstante, y como abogado que soy, es mi deber alzar la voz cuando las garantías judiciales, conquistas que nos han tomado siglos, son cercenadas por un operador judicial. Y una de esas garantías es, precisamente, la inviolabilidad de las comunicaciones entre abogado y cliente.
La inmunidad de las comunicaciones confidenciales entre abogado y cliente es el más antiguo de los privilegios o garantías dentro del proceso penal. Así lo reconoce la doctrina comparada. A su vez, el artículo 74 de nuestra Constitución es tajante: el secreto profesional es inviolable. No admite matices, no está sujeto a conveniencias, ni se suspende cuando el caso es mediático. En un Estado de Derecho, esta garantía no protege al abogado; protege al ciudadano que, frente al aparato estatal, debe poder hablar con libertad y confianza con quien lo defiende. Y no solo la Constitución, la misma ley procesal penal lo dice con suficiente claridad: “por ningún motivo se podrán interceptar las comunicaciones del defensor” y la misma Corte Constitucional lo dijo en la sentencia C-301 de 2012 y muchas otras.
En el proceso penal contra Álvaro Uribe, esa garantía, con controversiales matices, fue dinamitada.

Se interceptó una línea telefónica por “error”, se escucharon conversaciones privadas, muchas entre Uribe y su abogado Diego Cadena, y se usaron como prueba dentro del juicio. La Corte Suprema validó estas grabaciones argumentando que Cadena no era formalmente su apoderado. Y la jueza que dictó sentencia las admitió porque, según ella, revelaban indicios de actos ilícitos. Es decir: se viola el privilegio para justificar la condena. Un razonamiento terriblemente peligroso.
Si el Estado puede interceptar, transcribir y valorar como prueba una conversación entre abogado y cliente, lo que se erosiona no es solo una garantía procesal, es la esencia misma del derecho de defensa. ¿Cómo puede existir una defensa genuina, estratégica y leal, si cada palabra compartida en confianza puede ser monitoreada por quien acusa? ¿Cómo asesorar con libertad si el abogado debe hablar como si lo estuviera oyendo el juez? En ese escenario, la defensa deja de ser un derecho y se convierte en una ficción. Ojo, todo en el marco de la legalidad y no en la excepción a esa garantía que refiere a cuando se plantea por parte del cliente la comisión de un delito.
Esto va más allá de Uribe. Va más allá de la política. Es el tipo de decisiones que desdibuja el derecho fundamental al debido proceso y reduce las garantías constitucionales a una formalidad decorativa. Hoy fue una figura pública. Mañana puede ser cualquier ciudadano. Cualquiera de nosotros.
Queda la apelación y seguramente llegará a la Corte Suprema de Justicia. Amanecerá y veremos.










