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Jueves 20 de noviembre de 2025 - 01:00 AM

Decreto 1166 de 2025 y la propiedad horizontal

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Mucho se ha especulado con la entrada en vigor del Decreto 1166 de 2025, manifestando que con esta normativa se están acabando las licencias de construcción en la modalidad de modificación existentes en la ley.

Al respecto es necesario realizar las siguientes aclaraciones: 1. La norma solo opera para las modalidades de mejoramiento de vivienda de interés social prioritario en la modalidad de autoconstrucción, vivienda progresiva o construcción y las que sean objeto de subsidio familiar en vivienda (siempre y cuando las Cajas lo autoricen). 2. “Exclusivamente” para este sector es necesaria la certificación de un profesional que acredite el cumplimiento de las normas de sismorresistencia. Es necesario precisar que el gobierno nacional no ha reglamentado específicamente quienes será los profesionales que tendrán la autorización de hacerla. 3. Este tema no puede ir por encima de los planes de ordenamiento territorial especialmente en lo que incumbe con los índices de construcción, usos y respeto de los aislamientos. 4. Esta determinación, solo aplica para viviendas propias, que no estén inscritas a propiedad horizontal (edificios y conjuntos) ya que para ello se requerirá la aprobación por parte de la asamblea general de copropietarios. 5. Aunque el decreto se sancionó, falta su reglamentación, ya que deja desprovista de protección la regulación del derecho urbano; especialmente porque su control está en cabeza de los municipios.

Como este decreto no tiene cabida en la propiedad horizontal, recordemos el procedimiento que se debe tener en cuenta cuando queremos hacer reformas a nuestras unidades privadas, que no sean propias del mantenimiento interno: 1. Realice consulta en la curaduría urbana del municipio u oficinas de planeación, para confirmar si la obra que se va a adelantar requiere licencia. Esto con la finalidad de verificar si se está cambiando la licencia inicial en cuanto a índices de construcción, usos, diseños arquitectónicos, redes; entre otras. 2. Si existe viabilidad urbanística y requiere licencia es necesaria la aprobación del 70% de los coeficientes de copropiedad. 3. Una vez obtenida la aprobación de la propiedad horizontal, es necesario tramitar la licencia y cumplir con los requisitos urbanísticos para adelantar la obra. 4. Realizar las reformas al reglamento de propiedad horizontal, para formalizarlas. 5. Llevarla a registro.

El respeto de las normas urbanas no solo debe interesarnos por las sanciones a las que nos podemos ver expuestos por su violación por parte de las autoridades policivas. La importancia radica en la viabilidad de nuestras ciudades y contar con una vivienda digna, con servicios públicos domiciliarios acorde a las necesidades. Interpretar mal el Decreto 1166 de 2025 nos puede llevar a convertir nuestra ciudad en un caos. ¡Evitemos sanciones!

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