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Jueves 02 de abril de 2026 - 01:00 AM

No hay consejo de administración

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La ley 675/01 de 2001 manifiesta que es obligatorio tener consejo de administración en los conjuntos de carácter “comercial o mixto” (excluyendo parqueaderos y depósitos) integrado por más de 30 bienes privados y es facultativo establecer dicha obligación para otros tipos de conjuntos.

Pero qué pasa si en una asamblea ordinaria nadie quiere ser parte del consejo. Analicemos varias situaciones que se pueden presentar: 1. El conjunto residencial en que nadie quiere ser parte del Consejo. En este caso como la norma no es obligatoria, será la asamblea general de copropietarios quien nombre el representante legal y funcionará sin el respectivo órgano. De la misma manera opera para conjuntos mixtos o comerciales con menos de 30 unidades privadas. 2. En el caso de comerciales y mixtos integrados por más de 30 unidades, es obligatorio su nombramiento y éste deberá estar integrado como mínimo por un número plural impar (3 consejeros). 3. Entonces nos preguntamos: ¿el consejo de administración anterior seguirá funcionando ante la negativa de copropietarios nuevos de integrarlo? Si el reglamento de propiedad horizontal establece un periodo, este perderá su ejercicio cuando se vence el término establecido en dicha norma. Si no existe un término establecido, es necesario que los antiguos consejeros renuncien con la finalidad de interrumpir el término de su ejercicio. 4. Pero preguntémonos, ¿qué pasa si un Edificio o Conjunto no tiene consejo de administración? Sencillamente que el administrador tendrá que fortalecer los medios de comunicación entre los copropietarios para que ellos conozcan las gestiones que se están realizando.

Es necesario entender que los consejos de administración cumplen una labor de control y no de coadministración. Y para ejercer su función es necesario que conozca muchas de las obligaciones que tiene el conjunto: normativa, reglamentos y obligaciones jurídicas y administrativas. Es imposible que una persona ejerza control cuando desconoce las obligaciones y normas que rigen para el ejercicio de la administración en la propiedad horizontal.

Es necesario entender que quienes fungen como consejeros lo hacen de manera voluntaria con la motivación de ejercer liderazgo para beneficio de la copropiedad; lo que hace especialmente duro e injusto que el pago muchas veces sean maltratos, insultos, injurias y actos contrarios a la convivencia.

Para los nuevos consejos de administración les deseamos desde esta columna la mejor actitud por parte de todos los copropietarios, y los motivamos a que se capaciten en forma constante ya que ser miembro de este órgano de control genera compromisos y obligaciones, más que privilegios.

Nota: Recordar que para ser miembro del consejo de administración se requiere ser propietario. Las únicas excepciones se establecen para las personas jurídicas que requieren representación, o cuando así lo permitan los reglamentos de propiedad horizontal.

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