La última semana ha sido noticia el nuevo pronunciamiento de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), en el que prohíbe la exigencia de los datos biométricos como medida de control o vigilancia para el ingreso a las propiedades horizontales. Y como para nadie es un secreto que, con las mejoras en las tecnologías para la protección y vigilancia de las copropiedades, se han incrementado los controles de identidad mediante datos biométricos, bien sea para el registro de visitantes en servicios con vigilante personal o, incluso, el registro de la totalidad de propietarios, residentes y visitantes en el caso de los servicios de vigilancia virtual, resulta vital conocer este pronunciamiento y adaptar lo que sea necesario para cumplir con los mandatos legales y evitar incurrir en sanciones, sin que esto implique un descuido en la protección de las copropiedades.
Concretamente, lo que indica la SIC es que las administraciones no podrán exigir el suministro de datos biométricos, como lo son el reconocimiento facial, lectura de huellas dactilares o escaneo del iris, como condición para ingresar a la copropiedad, por cuanto este tipo de información contiene datos sensibles y, por tanto, para su recaudo deberá contarse siempre con autorización previa, expresa e informada de su titular. Esto implica entonces que las copropiedades que vienen teniendo este tipo de controles de identidad dentro de los esquemas de seguridad de sus copropiedades deben realizar cambios como lo son:
- Adecuar los controles de identidad a otros mecanismos que no impliquen datos biométricos, como son el uso de tarjetas, chips, códigos de seguridad o bajo el reconocimiento del personal de vigilancia.
- En el evento que considere como única alternativa de control el uso de datos biométricos, realizar todo el protocolo correspondiente para la recolección y administración de este tipo de datos, esto es, contar con el consentimiento previo, expreso e informado de los titulares, y administrar dichos datos de la forma más diligente posible, evitando cualquier fuga o reproducción no autorizada, como también permitiendo a los titulares su conocimiento, actualización, rectificación y eliminación, cuando así lo requieran.
- Contar con un mecanismo alterno de registro para quienes no deseen dar su consentimiento en la entrega de sus datos biométricos.
- Para todos los casos, contar con una política de datos personales actualizada.
Con este tipo de pronunciamientos vemos cómo el respeto por las normas de habeas data cada vez es más presente y relevante en las propiedades horizontales. Así que invito a que este llamado a la corrección de las prácticas dentro de la vigilancia que nos hace la SIC también lo hagamos extensivo al adecuado manejo que se da a todos los datos privados y sensibles que se tienen en una copropiedad. Estos cuidados serán la mejor precaución para evitar litigios o sanciones.












