A comienzos de semana se conoció el texto completo de la sentencia C-080 de 2026, en la que la Corte Constitucional definió el alcance de la inhabilidad para ser elegido para más de un cargo cuando los periodos coinciden en el tiempo, así sea parcialmente. Conocerlo frena el sinfín de especulaciones que se generaron a mediados de abril, cuando publicaron el comunicado de prensa que dio cuenta de esa decisión.
En palabras de la Corte, la reforma constitucional del año 2003, al establecer que los periodos de los cargos de elección tienen carácter institucional, introdujo una regla general que implica “una variación definitiva en la comprensión de la relación que surge entre las personas elegidas popularmente y los cargos que ocupan”.
Una vez inicie el periodo del cargo, concluyó la Corte, lo que ocurra con el elegido resulta indiferente. Nada impide que renuncie, por ejemplo; pero la renuncia no desactiva la inhabilidad derivada de la coincidencia de periodos en el tiempo. Origina la vacancia del cargo, pero no tiene incidencia alguna en el periodo.
Como las inhabilidades implican una limitación al ejercicio del derecho a ser elegido y acceder a cargos públicos, son de interpretación restrictiva. La Corte Constitucional determinó el sentido y precisó el alcance de la inhabilidad derivada de la concurrencia de periodos en el tiempo, así sea parcialmente. No solo declaró la inexequibilidad de la disposición de la Ley 5 de 1992 (Reglamento del Congreso) que establecía que la inhabilidad no se configuraba cuando quien aspiraba a ser elegido congresista presentaba su renuncia antes de la elección. La decisión también se extendió al artículo de la Ley 136 de 1994 que les permitía a los concejales aspirar a ser elegidos congresistas siempre que renunciaran a su investidura antes de la fecha de la inscripción de la candidatura.
Palabras más, palabras menos, por cuenta de la Corte Constitucional, quienes en marzo fueron elegidos congresistas no pueden renunciar para aspirar a ser elegidos alcaldes, gobernadores, concejales o diputados; y quienes en octubre del año entrante sean elegidos alcaldes, gobernadores, concejales o diputados, no podrán renunciar para aspirar al Congreso o a la Presidencia de la República. La razón es muy sencilla: los periodos coinciden en el tiempo.
Hay que aclarar que la restricción no aplica para los concejales o diputados que aspiren a ser elegidos alcaldes o gobernadores, ni a los congresistas que aspiren a la Presidencia de la República. Los periodos de esos cargos no coinciden en el tiempo.
La fiesta se les acabó a aquellos que utilizan los cargos de elección como trampolín, a quienes son elegidos y renuncian para aspirar a otro, dejando colgados de la brocha a sus electores. Enhorabuena.












