Después de más de una docena de proyectos de ley con el afán de reformar la Ley 675 de 2001, hoy se adelanta en la Cámara de Representantes el PL 067 de 2005 y con radicado número 146 de 2025. Aunque se dice que todo proyecto de ley trae cosas muy buenas, tenemos que aclarar que la Ley 675/01 es reconocida a nivel iberoamericano como muy estructurada. Analicemos cada uno de los puntos que trae este proyecto:
- Crear el registro único de administradores fue un requerimiento de la Ley 6373 de 2013 (Ley del evaluador) para todo el sector inmobiliario. Consideramos que este punto es fundamental para llevar al ejercicio de la administración, ya que lo profesionaliza y se podría tener un mejor control. Ojalá que quien ejerza este control sea un ente independiente, alejado de cualquier interés político o particular.
- La posibilidad de realizar asambleas presenciales, virtuales y mixtas para todos los actos y decisiones de las asambleas. Punto fundamental que quede reglamentado, especialmente para las decisiones que requieren mayoría calificada, que hoy en día no pueden hacerse sino presencialmente.
- Regulación de la vivienda turística. Consideramos que este tema, aunque se realiza legal e ilegalmente en los edificios o conjuntos, conlleva a falta de unidad de materia y, a lo mejor, posteriormente sea excluida por la Corte.
- Establecer las sanciones por inasistencia a las asambleas. Esto es reglamentario y consideramos que no debe ir en la ley.
- La obligación a unos mayores cubrimientos de las pólizas, especialmente en algunas áreas comunes. Aunque muchas copropiedades tienen más coberturas a las establecidas en la ley, consideramos que aumentar los costos de las expensas comunes por imposición de la ley no es coherente.
- Un punto muy favorable es establecer que tanto las personerías jurídicas como las representaciones legales se hagan en las cámaras de comercio, como se obliga a todas las entidades sin ánimo de lucro. Hoy hay municipios que se demoran más de un semestre en otorgar una representación legal y esta norma serviría para solucionar esta negligencia administrativa.
- Exigir a los comités de convivencia realizar denuncios y elaborar protocolos para atender los casos de violencia intrafamiliar. Desafortunadamente, con esta se desfiguran las funciones de este órgano de resolución de conflictos, volviéndolo parte. Además de institucionalizarse en los consejos de administración, le estarían quitando la función de control de la persona jurídica.
Aunque no creo que pase esta iniciativa legislativa, lo que sí debemos es mirar cómo fortalecemos nuestros reglamentos y cómo formamos los miembros de los consejos de administración y propietarios para que hagan un verdadero control de la persona jurídica.












