A partir de la aprobación de la ley, la regla general es que los contratos serán a término indefinido, con la única excepción que es permitir contratar a término fijo, solo por cuatro años.

Pasó en el Senado la reforma laboral; completó los cuatro debates pertinentes y ya fue conciliado el texto definitivo, aprobado con base en el adoptado por el Senado; ahora deberá someterse a votación en la plenaria del Congreso y aprobada pasará a la firma presidencial, convirtiéndose en ley de la República a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Es una lástima que se hayan caído todos los textos que tímidamente intentaban dar algunos incentivos para la generación de nuevos puestos de trabajo, por lo cual debemos decir que los principales favorecidos son los afortunados colombianos que ya tienen trabajo, olvidándose totalmente de ese 65% que carecen del mismo y que deben buscarlo o que logran cómo sobrevivir en el rebusque diario.
No nos cansamos de decir que no existe en este país nada que motive la generación de empleos formales; es más, la nueva reforma la desestimula y ello traerá como consecuencia la pérdida de muchos empleos formales, pues aquellas micro y mini empresas que se ven abocadas a incrementar sus costos de mano de obra corren el riesgo de desaparecer, como ya está sucediendo por factores diferentes a los laborales, como son las cargas fiscales casi confiscatorias a las que están sometidas en este momento.

Pocas cosas buenas para los empresarios se ven en los textos aprobados; celebramos eso sí la eliminación de un trámite burocrático absolutamente innecesario que era el tener que pedir permiso cada dos años al Ministerio del Trabajo para poder laborar horas extras, cuando la función de éste debería ser vigilar que las mismas les fueran pagadas al trabajador beneficiado.
A partir de la aprobación de la ley, la regla general es que los contratos serán a término indefinido, con la única excepción que es permitir contratar a término fijo, solo por cuatro años.
Se dispuso que el proceso disciplinario, complejo hoy, se deba tramitar únicamente para la aplicación de sanciones y se define que en caso de despido solamente es obligatorio oír al trabajador previamente, tema que sospechamos volverá a ser complicado por la Corte Constitucional, alegándose la defensa de los derechos del trabajador. Nosotros consideramos que debía ser, al contrario, es decir, completo para el despido y sencillo para la sanción.
Muy difícil será para las empresas la laboralización del contrato de aprendizaje, primero por el aumento de costos que va a significar un 50% más de lo pagado hasta ahora y segundo, porque con la laboralización terminará volviéndose más difícil manejar los puestos de trabajo de esas personas que no necesitan las empresas y que llegan a ella por una imposición puramente legal.









