Publicidad

Isnardo Jaimes Jaimes
Sábado 14 de septiembre de 2024 - 01:05 AM

Definida la competencia para investigar la campaña presidencial de 2022

Es decir, la función del CNE es estrictamente administrativa: investigar y auditar la campaña e imponer sanciones pecuniarias (multas, congelación de giros, devoluciones) al gerente, tesorero y auditor de la campaña, sin poderla extender al presidente, pese a la solidaridad prevista en el artículo 19 de la ley antes citada.

Compartir

Compartir

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, facultada por la Ley 1437 de 2011 para resolver el conflicto de competencia administrativa suscitado entre el Consejo Nacional Electoral (CNE) y la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, que reclamaban la competencia para investigar las presuntas irregularidades detectadas en los informes y gastos de la financiación de la campaña presidencial de 2022, el 06/08/2024 definió que el CNE debía continuar con dicha indagación, incluso imponer sanciones, pero no la pérdida del cargo prevista para el candidato, como lo prevé el artículo 21 de la Ley 996 de 2005, por cuanto esa sanción es de competencia exclusiva del Congreso de la República, por el fuero que tiene el presidente.

Es decir, la función del CNE es estrictamente administrativa: investigar y auditar la campaña e imponer sanciones pecuniarias (multas, congelación de giros, devoluciones) al gerente, tesorero y auditor de la campaña, sin poderla extender al presidente, pese a la solidaridad prevista en el artículo 19 de la ley antes citada.

No obstante, si de la mencionada investigación surgen pruebas de la comisión de conductas penales o disciplinarias que haya incurrido el presidente en la campaña, la misma la asume autónomamente la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, cuyo resultado presentará a la plenaria y de la cual podrán decidir: (i) la preclusión si no hay pruebas, o (ii) si las hay, presentar acusación ante el Senado, institución que adelantará el juicio por indignidad política por mala conducta y suspenderlo del cargo, siempre y cuando la acusación haya sido admitida públicamente, en términos de los artículos 174,175 y 178 de la Constitución. Y si aparecen pruebas por delitos cometidos en ejercicio de sus funciones (incluidos los comunes), el Senado lo deberá enjuiciar ante la Corte Suprema de Justicia.

Significa lo anterior: (i) que la investigación que adelanta el CNE no es una “chambonada”, como lo afirma el presidente, sino un procedimiento constitucional y legal, soportado por precedentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado; (ii) que él es el primer obligado a respetar la Constitución, la ley y las decisiones judiciales, como juró al tomar posesión del cargo; (iii) que él no está por encima del ordenamiento jurídico; (iv) que como símbolo de unidad del país, no debe confundir al pueblo alegando un “golpe blando” por esa investigación. Si considera que todo fue legal, demuéstrelo y no divida al pueblo y (v) que, de acuerdo con los resultados de investigaciones anteriores adelantadas por la misma Comisión (de absoluciones), por tener él mayorías en la misma, seguramente será absuelto, sin que opere el cambio que tanto prometió para ser elegido.

Elija a Vanguardia como su fuente de información preferida en Google Noticias aquí y únase a nuestro canal de Whatsapp acá.
Comentarios

Publicidad

Publicidad

Tendencias

Publicidad

Publicidad

Noticias del día