Publicado por: Nilson Pinilla
En 1919, el jurista y político español Ángel Ossorio y Gallardo consagró en El alma de la toga que la moral, la integridad y los valores deben prevalecer en el comportamiento de un abogado, quien no puede pasar por encima de su conciencia, ni fingir una convicción, ni mentir para que se le otorgue razón a quien no la tiene, ni embrollar a favor de una pretensión que no es justa, correspondiéndole procurar la verdad, la equidad y, como el mayor de los triunfos, la paz.
Terminando la primera mitad del siglo XX, el abogado uruguayo Eduardo Juan Couture conformó Los mandamientos del abogado, decálogo en el cual incluyó amar la profesión, estudiar constantemente, laborar con intensidad, pensar, luchar, ser leal, tener fe, paciencia, tolerancia y olvidar las victorias y las derrotas.
En Colombia, el decreto 196 de 1971 estatuyó como función social de la abogacía, colaborar con las autoridades en la conservación y el perfeccionamiento del orden jurídico del país, y en la realización de una recta y cumplida administración de justicia (art. 1º), resaltando que la principal misión del abogado es defender honestamente los derechos de la sociedad y de los particulares.
También han de acatarse los principios básicos sobre la función de los abogados, aprobados en el VIII Congreso de las Naciones Unidas sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente, reunido en La Habana entre agosto 27 y septiembre 7 de 1990, desde donde se inculcó la concientización sobre los ideales y obligaciones éticas de los abogados, quienes en todo momento han de mantener el honor y la dignidad de la profesión, en su calidad de agentes fundamentales de la administración de justicia, debiendo actuar de conformidad con la ley y las reglas y normas éticas que rigen su actividad.
Así lo expuso el presidente de la Corte Suprema de Justicia Ricardo Calvete Rangel (Vanguardia, Bucaramanga, domingo 25 de julio de 1999, pág. 1ª.), resaltando que la corrupción es un cáncer peor que la guerra.
Un cáncer al parecer contagioso (y sin remedio?), que propicia su proliferación entre quienes toman el lujo material y el derroche como atractivos moldes de conducta, para ostentar y creer ser admirados, hasta trastocar que una actitud censurable pueda ser percibida de manera atractiva y encomiable, por el grave deterioro y desenfoque del control social y de los objetivos vitales.
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