Publicado por: Nilson Pinilla
Por supuesto, el abogado que presta una asesoría profesional para el mejor encauzamiento y estructuración de una gestión, tiene derecho a percibir una contraprestación adecuada, dentro de parámetros retributivos proporcionales.
Tal asesoría siempre ha de mantenerse en las vías legítimas y dignas de la sana actividad. El jurista no se comprometerá a aventurar, con incondicionalismos hacia cualquier ventaja azarosa o tentativa innovadora, que llegare a apartarle de la corrección.
Un abogado probo no puede convertirse en asesor permanente, “para las que sea”, de asociaciones movidas por contingencias experimentales éticamente cuestionables. No ha de estar a plena disposición de organizaciones abiertas a la especulación y a actuaciones amorales, simplemente movidas por cualquier propósito rentable, lo que podría comprometerle a preparar y llevar a efecto o colaborar en la ejecución de conductas punibles.
El consultor jurídico permanente de una organización criminal forma parte de ésta. Su predisposición a orientar en lo que llegue, es propia de la división de trabajo, que le llevará a aportar su conocimiento y capacitación, configurando per se concierto para delinquir, delito contra la seguridad pública que se tipifica por la alianza comportamental y no requiere concreción adicional para resultar imputable.
Así, el togado que acepta ser asesor permanente de una organización dispuesta para llevar a cabo cualquier acaecer punible, está incurriendo en concierto para delinquir.
De similar forma, al abogado a quien le sean pagados honorarios con bienes que él sabe que tienen origen, mediato o inmediato, en alguna de las actividades contempladas en el artículo 11 de la ley 1762 de 2015, le puede ser comprobado estar incurriendo en lavado de activos, por el reciclaje de haberes dolosamente obtenidos.
Es de recordar lo acaecido a los hermanos Gilberto y Miguel Rodríguez Orejuela, cuando fueron extraditados a los Estados Unidos de América y hallaron dificultad para ser asistidos por defensores de confianza, pues quienes en principio aspiraron a otorgarles tal asistencia dudaron asumirla, mientras no aseguraron que los recursos con los cuales se les retribuiría la labor profesional, tenían origen totalmente ajeno al narcotráfico, u otro de tales delitos.
En este punto, ha de ponderarse el gran aporte del mecanismo de la extinción de dominio, valioso camino para evitar el acopio de recursos de ilegítimo origen, el cual debería utilizar más intensamente la Rama Judicial del Poder Público, desde la iniciativa oficiosa y la más enjundiosa recolección de pruebas por parte de la Fiscalía General de la Nación, para que realmente el crimen no pague y sea inescapable la faena de la sociedad y del Estado contra el apoderamiento y la reutilización de bienes de poluta procedencia.
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