Política
Lunes 10 de noviembre de 2025 - 04:53 PM

Proceso de elección de contralor de Santander seguirá suspendido

Medidas cautelares por parte del Tribunal Administrativo de Santander mantienen en vilo la convocatoria pública.

Estos son los proyectos de ordenanza que la Asamblea de Santander debatirá en sesiones extras
Estos son los proyectos de ordenanza que la Asamblea de Santander debatirá en sesiones extras

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El proceso de elección de contralor de Santander, controvertido cada cuatro años, sigue suspendido e irá a apelación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.

En un auto de seis páginas, la magistrada del Tribunal Administrativo de Santander, Claudia Patricia Peñuela, negó la reposición que presentaron las partes accionadas, tanto la Gobernación como la Asamblea, y pasó a apelación en el Consejo de Estado.

Con esta decisión queda en firme la medida cautelar del proceso de elección, que deja congelada la convocatoria pública e impide que se siga dando cumplimiento a la búsqueda de jefe de control fiscal de Santander.

El proceso ahora está en apelación ante la Sección Quinta del Consejo de Estado”, afirmó Víctor Palacios, presidente de la Asamblea de Santander y quien está al frente de este proceso junto a la mesa directiva.

Proceso largo a la vista

La convocatoria para elegir contralor para los próximo cuatro años volvió a ser sujeto de críticas por parte de los participantes, quienes demandaron y a quienes el Tribunal Administrativo les otorgó las medidas cautelares, dejando por el momento el proceso en veremos.

La determinación de la magistrada, que puso ‘freno’ a la convocatoria pública, que va siendo liderada por Ana Milena Beltrán Quiñónez, se da por una demanda instaurada por Carlos Guevara, quien estuvo en la carrera por llegar al órgano de control.

El demandante pidió con urgencia la declaratoria de medida cautelar para que se ‘congelara’ el proceso en la Asamblea de Santander, con el objetivo de “evitar que se admitan participantes que no reúnen los requisitos de ley, o inadmitir o excluir a otros bajo unos requisitos no contemplados en las normas que rigen la convocatoria pública para la elección de contralores, o no valorar criterios por desconocimiento legal del órgano elector“.

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