El Consejo de Estado determinó que aquellos congresistas que hayan trabajado antes del 18 de mayo de 1992 y después del primero de abril de 1994, no podrán acceder al régimen especial y de transición de los congresistas.

Publicado por: COLPRENSA
Al analizar dos demandas, la corporación determinó que sólo tendrán derecho a ese régimen especial quienes fueran congresistas para el 18 de mayo de 1992, cuando entró en vigencia de la Ley 4 de 1992.
También determinó que solo pueden aspiran a los beneficios que tenía el régimen de transición a quienes ya eran parlamentarios para el 1 de abril de 1994, fecha de la entrada en vigencia de la Ley 100 que estableció el régimen general de pensiones.
Este pronunciamiento se produce a la hora de negar las pretensiones de un demandante que había sido elegido para el periodo 1990-1994, pero que solo estuvo en el Congreso hasta 1991 a raíz de la expedición de la nueva Constitución.
Según indicaron fuentes del Consejo de Estado, a la Corporación han llegado muchas demandas de personas que fueron congresistas antes del 18 de mayo de 1992 o después del 1 de abril de 1994, que querían acogerse a ese régimen especial.
Con esta determinación, se excluyen esas pretensiones. Ahora bien, en todo caso, a raíz de reciente decisión de la Corte Constitucional esas pensiones no pueden ser mayores a 25 salarios mínimos.
Esto pues la Corte tumbó los beneficios del régimen especial y esas pensiones deben liquidarse no por lo que el congresista haya recibido en el último año sino por los últimos 10 años.












