La Corte determinó que el artículo 97 introduce una modificación permanente al Sistema General de Riesgos Laborales.

Publicado por: N.V.
La Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó el artículo 97 del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 del gobierno de Gustavo Petro, el cual obligaba a todas las entidades y corporaciones públicas a afiliar a sus trabajadores a la administradora de riesgos Positiva.
Esta decisión se dio en respuesta a una demanda instaurada en donde el demandante aseguraba que se desconocía el principio de unidad de materia porque la norma no guarda conexidad directa e inmediata con los programas y proyectos incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo.
Además, se expresaba en la demanda que el artículo mencionado no satisface los requisitos constitucionales para restringir el derecho a la libre competencia económica. Esto sumado a que la norma acusada vulnera el artículo 13 de la Constitución Política porque brinda un trato diferenciado que favorece a la ARL pública, Positiva SA, sin contar con una justificación constitucionalmente válida para ello.
“En la solución de la demanda, la Sala Plena determinó que le asistía razón al demandante. Así, concluyó que la norma desconoce el principio de unidad de materia, por cuanto no tiene relación con el objetivo general del PND 2022-2026 denominado «Seguridad humana y justicia social» ni con ninguno de sus proyectos”, expresa la decisión.
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Aunque la ley asegura que “esta decisión se da con la finalidad de fortalecer el sistema de protección social universal y adaptativo, y que sus políticas van encaminadas a la creación de empleos dignos en el sector de la economía popular y rural” , la Corte aseguró que la norma no conduce inequívocamente al logro de esas metas.
Entre otros errores encontrados en la disposición del PND del gobierno Petro, la Corte determinó que esta ley introduce una modificación permanente al Sistema General de Riesgos Laborales, a través de una ley especial en la que el principio democrático está restringido. Precisando que “esta clase de ajustes debe hacerse mediante ley ordinaria, de manera que pueda adelantarse un debate profundo con el rigor que es requerido”.
En cuanto a la vulneración del principio de libertad de competencia económica, la Corporación encontró que la disposición acusada vulnera el núcleo esencial del referido principio, el cual se inserta en el modelo de economía social de mercado.
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“Esto es así porque, sin justificación válida, impide la concurrencia de las ARL privadas al mercado de aseguramiento de las entidades públicas. Esto coarta la libertad de las entidades públicas para seleccionar a la aseguradora que ofrezca mejores servicios”, dice el Alto Tribunal.
Por último, la Sala encontró demostrada la violación del principio de igualdad. Al respecto, observó que la norma establece un tratamiento diferente, no justificado, que favorece a la administradora de riesgos laborales de carácter público, en perjuicio de las ARL privadas”.
Tras la decisión, la Corte consideró necesario aclarar que las entidades y corporaciones públicas que se hayan afiliado a la administradora de riesgos laborales de carácter público, Positiva Compañía de Seguros S.A., podrán trasladarse a la administradora de riesgos laborales de su elección.













