Colombia
Lunes 05 de febrero de 2024 - 10:45 AM

Ordenan al Ejército no realizar actos cívicos con menores en zonas de conflicto

La Sala Octava de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional le ordenó al Ministerio de Defensa, al Ejército y a la Policía rediseñar los programas que actualmente se ejecutan en zonas en las que prevalece el conflicto armado interno.

Argumentan que esas actividades son contrarias al Código de Infancia y Adolescencia. Foto: cortesía/VANGUARDIA
Argumentan que esas actividades son contrarias al Código de Infancia y Adolescencia. Foto: cortesía/VANGUARDIA

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Publicado por: K.D.

La decisión llegó como respuesta a una acción de tutela que presentaron las organizaciones Humanidad Vigente Corporación Jurídica y Fundación Regional de Derechos Humanos Joel Sierra en contra del Ministerio de Defensa y la Gobernación de Arauca.

Las oenegés relataron que el Ejército Nacional, en agosto de 2021, realizó varias actividades cívico-militares en Arauca, entre otros departamentos, en las que niños y niñas participaron activamente, como jornadas de apoyo o desfiles militares.

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Entre los eventos, hubo una toma de juramento de "patrulleritos escolares", por parte del Ejército y la Policía en agosto de 2022, y unas charlas en Boyacá, aun con menores de diez años, en septiembre, en las que militares entraron armados a la escuela Laureles de Cocuy.

Las entidades argumentaron que esas actividades son contrarias al Código de Infancia y Adolescencia, al interés superior de los menores y a sus derechos a la integridad, libertad de expresión y prohibición de niñas y niños en el conflicto armado.

Además, subrayaron que las mentadas acciones cívico-militares ponen en riesgo la vida de la niñez, así como que el Comité de los Derechos del Niño, un órgano de expertas y expertos de las Naciones Unidas, ha recomendado a Colombia que deben detenerse.

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"Lo anterior, teniendo en cuenta que el Ejército y sus integrantes son objetivo de las confrontaciones militares, y establecer escenarios cívicos aumenta el nivel de riesgo de la población civil vulnerable", relató este lunes la Corte Constitucional.

En primera instancia la tutela fue aceptada, pero en segunda se revocó. La Corte, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, determinó amparar los derechos que en la demanda se alegaron vulnerados.

La Sala de Revisión consideró que la intención de la Fuerza Pública es "loable" al desarrollar actividades que logren colaborar con instituciones civiles para llevar a zonas apartadas servicios educativos, sanitarios, humanitarios o recreativos.

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No obstante, indicó que persiste la preocupación de que se vincule a la población infantil y adolescente en los territorios marcados por el conflicto armado. "Lo anterior, se insiste, al constituir una amenaza o riesgo grave", explicó la sentencia.

Se trata de un peligro "para la vida, integridad y seguridad de la población civil y de los niños, niñas y adolescentes que habitan estas zonas y están en condiciones de vulnerabilidad" y de "riesgo de ataques o represalias", señaló un aparte de la decisión.

En ese sentido, la Sala de Revisión ordenó al Ministerio de Defensa, al Ejército Nacional y a la Policía Nacional "abstenerse de realizar actividades cívico-militares o integrales dirigidas o que involucren a NNA que habiten zonas de conflicto armado interno".

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Además, exigió que esos órganos estatales rediseñen los programas que actualmente estén ejecutando "o los que se piensen establecer a futuro, para que puedan realizarse con las autoridades e instituciones civiles", sin poner en trance a la población menor de edad.

"No estarían vetadas aquellas jornadas que se realicen en compañía de adultos o aquellas gestiones o proyectos que contribuyan a la prestación de servicios públicos o mejoras en la infraestructura del territorio, toda vez que es posible que sus equipos estén disponibles en zonas de difícil acceso", aclaró la Corte.

Publicado por: K.D.

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