El alto tribunal ordenó un pago provisional y abrió la puerta a una reparación laboral definitiva en favor de la mujer.

Publicado por: M.P.
La Corte Constitucional profirió un nuevo fallo que pone sobre la mesa la discusión sobre la responsabilidad de los empleadores en la garantía de derechos laborales a quienes se dedican al servicio doméstico. En esta ocasión, el alto tribunal decidió amparar de manera transitoria a una mujer que dedicó casi dos décadas de su vida a estas labores sin haber sido afiliada al sistema general de seguridad social.
Una historia de 19 años de trabajo en Popayán
El caso corresponde a Aura María Urrea, de 72 años, quien trabajó durante 19 años en una vivienda de Popayán, Cauca, recibiendo un salario mensual de 500.000 pesos y un auxilio de transporte de 100.000 pesos. Según relató, durante todo ese tiempo su empleadora le prometió que se encargaría de su pensión, compromiso que nunca se materializó.
Tras evidenciar el incumplimiento y preocupada por la salud de su esposo de la misma edad, a quien cuida actualmente, la mujer interpuso una acción de tutela. En su declaración manifestó que, en la actualidad, apenas cuenta con los 80.000 pesos del programa de adulto mayor y un ingreso ocasional de 60.000 pesos por jornadas de limpieza en hogares particulares.

Pago provisional mientras avanza el proceso laboral
El alto tribunal concluyó que la exempleadora vulneró derechos fundamentales como la dignidad humana, el mínimo vital y la seguridad social de la trabajadora. Por ello, ordenó como medida provisional el pago del 50% del salario mínimo mensual vigente, mientras un juez laboral define de manera definitiva la reparación y las obligaciones derivadas de la relación de trabajo.
La Corte enfatizó que la afiliación al sistema de seguridad social es un deber ineludible de los empleadores, sin importar la modalidad del contrato o la duración del vínculo. Asimismo, instó a que en el fallo definitivo se determinen los mecanismos para cubrir los aportes que nunca fueron realizados durante el tiempo de servicio.
Con esta decisión, el tribunal reitera la importancia de reconocer y garantizar los derechos de un sector históricamente relegado en Colombia: las trabajadoras y trabajadores del servicio doméstico.















