Economía
Sábado 12 de octubre de 2024 - 11:21 AM

La sobretasa al sector minero energético fue declarada constitucional por la Corte

De manera concreta, las sobretasas aplicables se fijan en un 5 % o 10 % para la extracción de carbón, mientras que para el crudo, las tasas se escalarán entre un 5 %, 10 % y 15 %.

La sobretasa al sector minero energético fue declarada constitucional por la Corte.
La sobretasa al sector minero energético fue declarada constitucional por la Corte.

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Publicado por: Redacción Economía

La Corte Constitucional dejó en firme la sobretasa de renta corporativa que debe pagar el sector minero energético, tal como se había establecido en la reforma tributaria aprobada en 2022.

Esta decisión, basada en la Sentencia C-420, establece la fórmula que regirá las sobretasas ajustadas a la renta en la extracción de petróleo, gas y carbón, las cuales estarán sujetas a las variaciones de los precios internacionales.

De manera concreta, las sobretasas aplicables se fijan en un 5 % o 10 % para la extracción de carbón, mientras que para el crudo, las tasas se escalarán entre un 5 %, 10 % y 15 %.

Según reza el comunicado emitido por la Corte Constitucional y firmado por su presidente, José Fernando Reyes Cuartas, “la decisión se produjo al conocer cargos por vicios de trámite legislativo, que también se dirigieron contra la norma que modificó los descuentos tributarios, y por asuntos de fondo, respecto de los principios de irretroactividad y justicia tributaria”.

Así las cosas, en el caso del petróleo, si el precio de referencia se sitúa un 30 % por debajo del promedio de la última década, no se aplicará ninguna sobretasa. Sin embargo, si el precio oscila entre el 30 % y el 45 % del promedio, se impondrá una sobretasa del 5 %, lo que resultará en una tarifa total del 40 % en el impuesto sobre la renta. Puede leer: Reforma pensional: el limbo jurídico para los que ya cumplieron la edad y no se trasladaron a Colpensiones

La Corte también dijo que la ley no aplicará de manera retroactiva, pues la sobretasa no se impone para los periodos fiscales anteriores a su vigencia, toda vez que la norma establece puntos adicionales al impuesto con base al precio final de cada año fiscal.

Para el carbón, la fórmula presenta ligeras variaciones. Si el precio internacional cae un 45 % por debajo del promedio de los últimos 10 años, no se aplicará ninguna sobretasa. No obstante, si el precio está entre el 45 % y el 60 % del promedio, la sobretasa será del 5 %.

Cuando el precio del carbón supere el 60 % del promedio, las empresas mineras enfrentarán una sobretasa del 10 %.

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Entretanto, la Corte resaltó que “la determinación del año gravable aplicable corresponde al siguiente al de la entrada en vigor de la Ley 2277 de 2022, y del contenido de la norma examinada no se advierte que esta disponga efectos sobre liquidaciones del impuesto de renta de años gravables anteriores o en curso al momento de su entrada en vigor”.

Implicaciones para el sector y el Estado

La decisión de la Corte es un paso decisivo para la implementación de la reforma tributaria de 2022.
La decisión de la Corte es un paso decisivo para la implementación de la reforma tributaria de 2022.

La decisión de la Corte es un paso decisivo para la implementación de la reforma tributaria de 2022, que busca aumentar los ingresos fiscales en un contexto de recuperación económica.

El sector minero energético, uno de los pilares de la economía colombiana, deberá adaptarse a esta nueva estructura impositiva que se ajusta a las dinámicas globales del mercado de commodities. También puede leer: Según Promigas, además de Sirius se hallaron 14 pozos de gas desde 2023

A corto plazo, la medida podría generar tensiones en el sector, especialmente en empresas que dependen de la estabilidad de los precios internacionales para sus inversiones.

Sin embargo, desde la perspectiva del gobierno, esta sobretasa es una herramienta clave para garantizar que las empresas contribuyan de manera equitativa cuando los precios de los recursos naturales están al alza, sin sobrecargarlas en periodos de precios bajos.

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Publicado por: Redacción Economía

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