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Jueves 16 de febrero de 2017 - 05:58 PM

Advierten que en el páramo de Santurbán hay 568 hectáreas utilizadas para minería

En su informe de auditoría de cumplimiento a la sentencia proferida por la Corte Constitucional (C-035 de 2016), la Contraloría aseguró que en el Páramo de Santurbán todavía se realizan actividades de minería y agricultura en las áreas de protección y conservación.

Advierten que en el páramo de Santurbán hay 568 hectáreas utilizadas para minería (Foto: Marco Valencia / VANGUARDIA LIBERAL)
Advierten que en el páramo de Santurbán hay 568 hectáreas utilizadas para minería (Foto: Marco Valencia / VANGUARDIA LIBERAL)

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Publicado por: DANIEL ÁVILA LEÓN

La Contraloría General de la República expuso que dentro de la zona delimitada del páramo de Santurbán hay cuatro permisos para realizar explotación minera, que abarcan 568 hectáreas. En su informe de auditoría, la Contraloría concluye que la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental, Corponor, “no tomó las acciones efectivas para acatar la decisión de la Corte Constitucional que ordena excluir del ordenamiento jurídico la posibilidad de explotación de recursos naturales no renovables en zonas de protección especial”.

Ante los datos revelados y los llamados atención proferidos en el mencionado informe, Corponor expresó que ha acatado las decisiones de la Corte Constitucional, en el sentido de ordenar la suspensión de las actividades mineras en la zona delimitada del Páramo Jurisdicciones-Santurbán-Berlín. “En el área de jurisdicción de Corponor solo existen 3 títulos mineros con licencia ambiental, para lo cual la Corporación expidió las Resoluciones No. 230, 231 y 232 del 9 de diciembre de 2016, donde se ordena la suspensión de las actividades de explotación”.

Además, aseguró que las 89.288 hectáreas de páramo, en el área de su jurisdicción, se registra un nivel de conservación superior al 95 %.

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Actividad agropecuaria

La Contraloría también advirtió que en Santurbán 33.978 hectáreas están siendo utilizadas para actividades agropecuarias, por lo que expresó que no se evidencia un “trabajo articulado de las autoridades competentes (Corponor y Cdmb) con el fin de lograr la sustitución y reconversión de las actividades agropecuarias en el área delimitada del páramo”.

En contraposición al informe del organismo de control, el director de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, Cdmb, Martín Camilo Carvajal, que tiene bajo su responsabilidad la protección de 40.349 hectáreas del páramo, afirmó en entrevista para Vanguardia.com que están trabajando con Corponor bajo un esquema de comisión conjunta desde el 2007 para la declaración de áreas protegidas y la planificación de este ecosistema.

“Como proyectos que actualmente estamos desarrollando, vale la pena mencionar uno que es financiado por la Unión Europea, donde estamos trabajando con 100 agricultores para el mejoramiento de los cultivos de cebolla y hacer un uso sostenible de la tierra”, aseveró el director de la Cdmb.

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Delimitación de Santurbán

El páramo de Santurbán fue delimitado por el Ministerio de Ambiente mediante la resolución 2090 del 19 de diciembre de 2014, en donde se dictan unas reglas que apuntan a la protección de este ecosistema frente a las actividades agropecuarias y de minería. Así mismo, se estableció que a partir del 9 de febrero de 2010 está prohibido celebrar contratos de concesión mineros, otorgar nuevos títulos en el ecosistema del páramo o expedir nuevas licencias ambientales que autoricen el desarrollo de actividades mineras en estos ecosistemas.

La ley había permitido que las actividades mineras desarrolladas dentro de las áreas del páramo y que cuenten con contratos de concesión, títulos mineros o licencias ambientales otorgadas debidamente antes del 9 de febrero de 2010, podían seguir ejecutándose hasta su terminación, sin posibilidad de prórroga y sujetas a un estricto control para poner en práctica todas las medidas ambientales necesarias para corregir cualquier daño o riesgo ambiental.

No obstante, con la Sentencia C-035 de la Corte Constituciónal, se ordenó que ninguna empresa minera podía desarrollar actividades en las áreas delimitadas como páramo, así contaran con el debido contrato de concesión, título minero o licencia ambiental.

Publicado por: DANIEL ÁVILA LEÓN

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