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Domingo 30 de diciembre de 2018 - 12:01 AM

Listos los plazos para declarar y pagar impuestos en el 2019

Con el fin de que las personas naturales y empresas preparen sus finanzas y documentación, el Gobierno dio a conocer los plazos para el pago de impuestos en el 2019.

Puede consultar el calendario tributario de 2019 en: https://www.dian.gov.co/Calendarios/Calendario_Tributario_2019.pdf (Foto: Archivo / VANGUARDIA LIBERAL)
Puede consultar el calendario tributario de 2019 en: https://www.dian.gov.co/Calendarios/Calendario_Tributario_2019.pdf (Foto: Archivo / VANGUARDIA LIBERAL)

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Publicado por: REDACCIÓN VANGUARDIA LIBERAL

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 2442 del 27 de diciembre de 2018, con el que, entre otros, se reglamentan los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de las personas naturales y jurídicas durante el año 2019.

El calendario correspondiente a los vencimientos de las obligaciones introducidas por la recientemente aprobada Ley de Financiamiento será informado una vez sea sancionado por el Presidente de la República.

Renta y Complementario

Los grandes contribuyentes deberán presentar el Impuesto a la Renta y Complementario por el año gravable 2018 y cancelar el valor total del impuesto a pagar, el anticipo del impuesto sobre la renta y la sobretasa en tres cuotas, de acuerdo con el último número del NIT.

Para las personas naturales y sucesiones ilíquidas, los vencimientos, de acuerdo con los dos últimos dígitos de su NIT, iniciarán el 6 de agosto y finalizarán el 17 de octubre de 2019.

Por último, las personas jurídicas y demás contribuyentes cumplirán con dicha obligación en dos cuotas. La presentación y pago de la primera cuota se realizará teniendo en cuenta los dos últimos dígitos de su NIT entre el 9 de abril y el 10 de mayo de 2019. El pago de la segunda cuota se efectuará entre el 11 y el 25 de junio de 2019, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

Obras por impuestos

Los contribuyentes personas jurídicas y grandes contribuyentes que a 31 de marzo de 2019 soliciten la vinculación del impuesto a “obras por impuestos”, con el cumplimiento de los requisitos que establezca este Decreto, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario y pagar la primera cuota hasta el 31 de mayo de 2019, fecha en la que deberán consignar en la Fiducia los recursos destinados a la obra o proyecto.

Sobre las ventas

En la declaración y pago bimestral del IVA, los vencimientos para declaración y pago bimestral en 2019 serán: primer bimestre, entre el 8 y el 21 de marzo; segundo bimestre, entre el 9 y el 22 de mayo; tercer bimestre, entre el 9 y el 22 de julio; cuarto bimestre, entre el 10 y el 23 de septiembre; quinto bimestre, entre el 12 y el 25 de noviembre; y sexto bimestre, entre el 10 y el 23 de enero de 2020.

En declaración y pago cuatrimestral del IVA, los vencimientos son: primer cuatrimestre, entre 9 y 22 de mayo de 2019; segundo cuatrimestre, entre 10 y 23 de septiembre; tercer cuatrimestre, entre 10 y 23 de enero de 2020.

Al Consumo

Los responsables del impuesto al consumo deberán presentar y pagar la declaración de manera bimestral, en los mismos periodos y fechas para el Impuesto sobre las Ventas.

Activos en el exterior

Los plazos para presentar la declaración anual de activos en el exterior son:

Grandes contribuyentes, entre el 9 y el 25 de abril de 2019, dependiendo del último dígito del NIT.

Personas jurídicas, entre el 9 de abril y el 10 de mayo de 2019, dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT.

Y Personas naturales. entre el 6 de agosto y el 17 de octubre de 2019, dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT.

Para pagar la Retención en la Fuente

Los agentes de retención del impuesto sobre la renta y complementario y/o impuesto de timbre, y/o impuesto sobre las ventas –IVA, así como los autorretenedores del impuesto sobre la renta y complementario deberán declarar y pagar las retenciones y autorretenciones efectuadas en cada mes, dependiendo del último dígito del NIT. Las fechas estipuladas son:

* Enero: entre el 8 y el 21 de febrero de 2019

* Febrero: entre el 8 y el 21 de marzo de 2019

* Marzo: entre el 9 y el 25 de abril de 2019

* Abril: entre el 9 y el 22 de mayo de 2019

* Mayo: entre el 11 y el 25 de junio de 2019

* Junio: entre el 9 y el 22 de julio de 2019

* Julio: entre el 9 y el 23 de agosto de 2019

* Agosto: entre el 10 y el 23 septiembre de 2019

* Septiembre: entre el 8 y el 22 de octubre de 2019

* Octubre: entre el 12 y el 25 de noviembre de 2019

* Noviembre: entre el 10 y el 23 de diciembre de 2019

* Diciembre: entre el 10 y el 23 de enero de 2020.

Publicado por: REDACCIÓN VANGUARDIA LIBERAL

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