Nacional
Jueves 26 de febrero de 2026 - 11:49 AM

¿Cuáles son los límites constitucionales que tiene Petro a la hora de crear impuestos?

Un jurista explica los límites constitucionales del nuevo impuesto temporal al patrimonio empresarial decretado por Gustavo Petro.

Gustavo Petro, presidente de Colombia. // Foto: cortesía de Presidencia
Gustavo Petro, presidente de Colombia. // Foto: cortesía de Presidencia

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Publicado por: John Arias

En diálogo con Vanguardia, Sergio Morales, coordinador y profesor de la Facultad de Estudios Jurídicos, Políticos e Internacionales de la Universidad de La Sabana, analizó las bases jurídicas y posibles desafíos del impuesto temporal al patrimonio a empresas, decretado por Gustavo Petro.

Al respecto, Morales destaca la diferencia clave entre el Decreto 0173 de 2026 y la emergencia económica de diciembre de 2025, que permanece suspendida. “El decreto de diciembre estuvo orientado a adoptar medidas fiscales de carácter general tras la caída de la ley de financiamiento. Sin embargo, el decreto de 2026 se fundamenta en el evento meteorológico que es la emergencia ecológica que está pasando en el norte de Colombia”, comentó. Lea también: ¿Se puede caer el impuesto al patrimonio de las empresas que fue decretado por Petro?

El experto agregó que “cada declaratoria ha de sostenerse sobre su propia motivación fáctica y jurídica y no es constitucionalmente admisible extender los efectos de una emergencia anterior ni utilizarla como fundamento implícito de esta nueva”.

// Foto: Archivo - El Universal.
// Foto: Archivo - El Universal.

¿Puede Gustavo Petro crear impuestos?

De acuerdo con Morales, en condiciones de normalidad, la Constitución establece que la facultad de imponer contribuciones fiscales o parafiscales recae exclusivamente en el Congreso, las asambleas y los concejos. No obstante, también la misma Constitución prevé una excepción y es el estado de emergencia económica, social y ecológica en el Artículo 215 de la Constitución.

Sin embargo, el profesor advierte que aunque el presidente adquiere facultades para crear tributos transitorios en emergencia, estas no son ilimitadas. La Corte Constitucional ha establecido requisitos como la conexidad, que precisa que las medidas tributarias deben tener relación directa y específica con la crisis. “No puede utilizarse la emergencia para introducir reformas estructurales desvinculadas del hecho generador”.

Además, la finalidad de estos recursos solo debe destinarse para conjurar la crisis e impedir su extensión. Es decir, los recursos recaudados en este impuesto transitorio no pueden destinarse a fines distintos. Además, “la carga impuesta debe ser razonable frente a la gravedad de los hechos. No pueden establecerse impuestos o gravámenes excesivos o desproporcionados. Y esa destinación específica, ese recaudo, debe dirigirse solamente para atender la crisis”, recalcó Morales.

En este contexto, Morales advirtió un punto crítico: “En distintas emergencias del actual gobierno se han utilizado instrumentos fiscales similares, como impuestos extraordinarios al patrimonio y gravámenes a juegos de suerte y azar. Cuando los mecanismos son sustancialmente los mismos, independientemente del tipo de emergencia en coyunturas diferentes, pues sí surge la duda sobre si el estado de excepción está siendo utilizado como una herramienta recurrente de política tributaria y no como una respuesta estrictamente vinculada a la crisis actual que vive Colombia por las lluvias”.

Así las cosas, este caso el gobierno tendrá que “demostrar que el tributo responde materialmente al evento meteorológico y no constituye una reiteración instrumental de medidas fiscales previas, sin desconocer claramente la gravedad de la situación”, añadió Morales.

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¿Pueden las empresas afectadas interponer algún recurso?

El profesor explicó que, al tratarse de decretos legislativos de emergencia, no proceden acciones ordinarias. Estos decretos entran en vigencia inmediatamente y están sometidos a control automático y posterior por la Corte Constitucional, que realiza un examen integral de constitucionalidad.

“El presidente saca el decreto, entra en vigencia desde su promulgación y paralelamente es remitido a la Corte Constitucional para que lo revise. Existe un proceso judicial automático que se está realizando, es deber de la Corte”.

De esta manera, las empresas podrían participar en este proceso mediante intervenciones ciudadanas, pero no a través de demandas formales. “Esto es enviando un escrito en calidad de amicus curiae ante la Corte Constitucional. Es sencillamente un escrito ciudadano ante este proceso, pero el control lo va a realizar la Corte. Por lo tanto, no se trata de un recurso administrativo. Estamos ante un decreto de estado de excepción, cuyo juez natural y automático, es la Corte Constitucional. Este proceso decidirá si se suspende o mantiene vigente”.

¿Corre riesgo de suspensión, como ocurrió con el decreto de diciembre?

Morales aseguró que “es jurídicamente posible” la suspensión de la nueva emergencia, pero esto solo ha ocurrido en casos excepcionales, en situaciones manifiestamente incompatibles con la Constitución. “Solamente la hemos visto en casos como en la paz total y en el decreto de diciembre”.

Sin embargo, la emergencia tras las inundaciones en ocho departamentos invoca el principio de solidaridad, que obliga a responder ante situaciones que pongan en peligro la vida o salud. “En este caso, el decreto invoca un fin de solidaridad frente a una emergencia ecológica específica, lo que es un principio que encaja también dentro de los deberes constitucionales de solidaridad. Es muy difícil que se llegara a suspender, porque el decreto busca la recaudación de recursos para atender una emergencia específica. Si se revisa el Artículo 95 de la Constitución, dice que la calidad de colombiano busca que las personas obren conforme a ese principio de solidaridad, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas”.

Según el experto, la Corte debe revisar si las medidas que se están tomando tienen conexión material con el evento meteorológico, si la medida es necesaria, idónea y si la carga tributaria es proporcional.

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“Debe revisar que no se trate de una reiteración injustificada de política fiscal estructural, porque pueden existir similitudes instrumentales con el decreto de diciembre, el uso de facultades extraordinarias, las medidas tributarias, pero los fundamentos fácticos son distintos”.

“Por ello, la Corte debe analizar cada decreto de manera autónoma. La suspensión no es automática, tampoco es inevitable, solo procedería si la corte advierte una incompatibilidad evidente que justifique frenar los efectos antes del fallo definitivo”.

En síntesis, según el experto, el presidente puede crear impuestos en estado de emergencia, pero bajo límites estrictos de conexidad, finalidad, temporalidad y proporcionalidad y el control automático recae en la Corte Constitucional, “que no busca la reparación de daños, sino mantener la constitucionalidad de las medidas, muy distinto a lo que pasó en el Consejo de Estado con el salario mínimo”.

La suspensión es posible pero depende de una incompatibilidad evidente. “Yo creo que aquí la clave está en demostrar que el tributo responde específicamente a la emergencia ecológica y no constituye un mecanismo reiterado de política tributaria estructural”, concluyó Morales.

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Detalles del nuevo impuesto al patrimonio

El Gobierno del presidente Gustavo Petro expidió el Decreto 0173 de 2026, fechado el 24 de febrero, que establece un impuesto temporal al patrimonio dirigido exclusivamente a personas jurídicas (empresas y sociedades de hecho) como medida para financiar la atención de la emergencia económica, social y ecológica declarada por los graves efectos de las inundaciones y fenómenos climáticos extremos en el norte del país, particularmente en departamentos como Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó.

El tributo aplica a empresas con un patrimonio líquido igual o superior a 200.000 UVT, que equivalen a aproximadamente $10.474 millones, al 1 de marzo de 2026. La tarifa general es del 0,5%, pero se eleva al 1,6% para entidades del sector financiero como bancos, aseguradoras, comisionistas, y empresas extractivas como petróleo y carbón. El pago se realizará en dos cuotas iguales: el 50% el 1 de abril y el 50% restante el 4 de mayo de 2026. Los recursos recaudados tienen destinación específica para atender la crisis, como recuperación de infraestructura, viviendas y apoyo a las zonas afectadas, sin poder usarse para otros fines.

Esta medida se enmarca en el artículo 215 de la Constitución, que permite al presidente, en estados de emergencia económica, social y ecológica, adoptar medidas legislativas extraordinarias y transitorias, incluyendo la creación o modificación de tributos, siempre que cumplan con requisitos estrictos.

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Publicado por: John Arias

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