Colpensiones recordó que pensionados por invalidez deben cumplir trámite para evitar suspensión de mesada.

Publicado por: Redacción Vanguardia
Colpensiones emitió una advertencia dirigida a los beneficiarios de pensión de invalidez: quienes reciban una notificación de la entidad tienen tres meses para realizar la revisión periódica de su estado, o se arriesgan a que les suspendan el pago de su mesada pensional. Lea también: Usuarios del Icetex podrán reducir su deuda: conozca cómo funciona el nuevo beneficio
La revisión es obligatoria cada tres años y busca verificar si la condición de invalidez del beneficiario ha tenido alguna variación. “Si tienes pensión de invalidez y recibiste un mensaje de Colpensiones, ¡esto es para ti! Tienes 3 meses para realizar la renovación de tu estado de invalidez y evitar la suspensión de tu mesada pensional”, publicó la entidad en su cuenta de X.
Si tienes pensión de invalidez y recibiste un mensaje de Colpensiones, ¡esto es para ti! ⚠️ Tienes 3 meses para realizar la renovación de tu estado de invalidez y evitar la suspensión de tu mesada pensional. 🔗 Directo aquí: https://t.co/TfiJJohxDP #MartesDeNoticias #pensión pic.twitter.com/5YlarGMCvj
— Colpensiones (@Colpensiones) March 11, 2026
Por eso, Colpensiones también recomienda mantener actualizados los datos de contacto, ya que es a través de ellos que se envían las citaciones. Si la información está desactualizada, el beneficiario podría no recibir el aviso a tiempo.
¿Cómo hacer el trámite para no perder su mesada pensional?
La revisión puede realizarse de forma presencial en los Puntos de Atención de Colpensiones o de manera virtual a través de la Sede Electrónica.
Para hacerlo en línea, el usuario debe ingresar al portal con su usuario y contraseña —o registrarse si no tiene cuenta, validando su identidad con preguntas de seguridad— y revisar los módulos “Mis transacciones” o “Medicina Laboral” para verificar si ya existe una notificación activa de revisión periódica.

¿Qué es la pensión de invalidez?
Se trata de una prestación económica para quienes hayan perdido el 50% o más de su capacidad laboral por enfermedad o accidente, según el artículo 38 de la Ley 100 de 1993.
Para acceder a ella, el solicitante debe haber cotizado al menos 50 semanas en los tres años anteriores a la fecha de la invalidez, aunque quienes hayan cotizado al menos el 75% de las semanas requeridas para pensión de vejez solo necesitan acreditar 25 semanas en ese mismo periodo.
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