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A estos trabajadores los empleadores no podrán despedirlos sin justa causa, según nueva reforma laboral
- Sobre la indemnización por despido injustificado, el proyecto de ley indica en los contratos a término fijo, la indemnización corresponderá al valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato o el de su prórroga. En ningún caso la indemnización será inferior a 45 días de salario. Suministrada / VANGUARDIA
El artículo 11 del proyecto de ley de la reforma laboral estipula la polémica estabilidad laboral reforzada, a la que empresarios y gremios cuestionaron por sus implicaciones en los costos laborales de las empresas.
El articulado precisa que hay ciertas personas que gozan de dicha estabilidad laboral reforzada, y solo podrán ser desvinculadas si existe una justa causa o una causa legal. Estos trabajadores son:

1. Quienes estén amparados por el fuero sindical, es decir, aquellas personas amparadas por ser fundadores y adherentes, miembros de las juntas directivas y subdirectivas de las organizaciones sindicales, de los comités seccionales por el tiempo que duren en estos y hasta por seis meses más, los miembros de la comisión de reclamos.
2. Aquellas personas amparadas por el fuero de estabilidad ocupacional reforzada, entendida la discapacidad como lo establece la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y la Ley 1618 de 2013.
3. Aquellas mujeres o personas en estado de embarazo y hasta los seis meses después del parto. El articulado dice que esta misma protección procederá a favor del cónyuge, pareja o compañero/a permanente, si ella no tiene un empleo formal, y es su beneficiaria en el sistema de seguridad social en salud.

4. Los prepensionados, es decir, a quienes les falten tres años o menos para cumplir el mínimo de semanas de cotización, o cuando teniendo las semanas requeridas le falte igual tiempo para cumplir la edad pensional.
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El articulado también aclara que para que haga efectos el despido de una de las personas mencionadas anteriormente, se requerirá adicionalmente de una autorización ante la autoridad administrativa o judicial, ante el juez del trabajo y/o el inspector del trabajo.

Indemnización por despido injustificado
El artículo 8 del proyecto de ley desarrolló el caso de terminación unilateral injustificada del contrato de trabajo por parte del empleador o si este da lugar a la terminación unilateral por parte del trabajador por alguna de las justas causas contempladas en la ley.
Por eso, el articulado indica que el empleador deberá al trabajador una indemnización, con las siguientes condiciones:
1. En los contratos a término fijo, la indemnización corresponderá al valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato o el de su prórroga. En ningún caso la indemnización será inferior a 45 días de salario.
2. En los contratos de trabajo por duración de la obra o la labor contratada, la indemnización corresponderá al tiempo que falte para completarse la obra o labor contratada. En ningún caso la indemnización será inferior a 45 días de salario.

3. En los contratos a término indefinido la indemnización se pagará así: a) 35 días de salario cuando el trabajador tenga un tiempo de servicio no mayor de un año; b) Si el trabajador tiene más de un año de servicio continuo y menos de cinco, se le pagarán 15 días adicionales de salario sobre los 35 básicos por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción.
c) Si el trabajador tiene cinco años o más de servicio continuo y menos de diez, se le pagarán 30 días adicionales de salario sobre los 35 básicos, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción. d) Si el trabajador tiene diez o más años de servicio continuo se le pagarán 60 días adicionales de salario sobre los 35 días básicos, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción.

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El artículo 7 de la nueva reforma laboral del Gobierno Petro detalla cómo quedará el procedimiento para aplicar sanciones o despido con justa causa en Colombia.
“En todas las actuaciones para aplicar sanciones disciplinarias o para terminar un contrato de trabajo con justa causa, se deberán aplicar las garantías del debido proceso, esto es, como mínimo los siguientes principios: dignidad del trabajador y trabajadora, presunción de inocencia, indubio pro disciplinado (en caso de duda), proporcionalidad, derecho a la defensa, contradicción y controversia de las pruebas, lealtad y buena fe, imparcialidad, respeto al buen nombre y a la honra, y non bis in idem (prohibición de sancionar dos veces por el mismo hecho)”, se lee en el documento.
Así pues, esto es lo que se deberá aplicar como mínimo el siguiente procedimiento:
1. Comunicación formal de la apertura del proceso al trabajador o trabajadora.
2. La formulación de cargos.
3. El traslado al trabajador o trabajadora de todas y cada una de las pruebas que fundamentan los cargos formulados.
4. La indicación de un término durante el cual el trabajador o trabajadora pueda formular sus descargos, controvertir las pruebas y allegar las que considere necesarias para sustentar sus descargos.
5. El pronunciamiento definitivo debidamente motivado.
6. La imposición de una sanción proporcional a los hechos que la motivaron o la decisión de terminación con justa causa del contrato.
7. Revisión de la decisión.
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Periodista económico en Vanguardia. Magíster en Estudios Políticos, de la Universidad de Caldas. Comunicador Social – Periodista, egresado de la Universidad Pontificia Bolivariana. De La Guajira.
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