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Sábado 06 de diciembre de 2025 - 01:00 AM

Violación de reglas de campaña y el juicio al Presidente

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La Campaña de Petro infringió las normas de financiamiento de campañas, por gastar más de lo permitido y recibir dineros prohibidos (FECODE y USO). Esto se desprende del fallo del Consejo Nacional Electoral al sancionar a sus directivos (gerente, tesorera, auditora) y lo expresado por la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia (C.S.J.).

Con estas pruebas, ¿podría el Congreso declarar la destitución del cargo del presidente, tal como lo dispone el numeral 4o del artículo 21 de la ley 996/2005? Además, ¿podría impulsar juicios por los delitos tipificados en los artículos 15 y 16 de la ley 1864/2017?

El presidente tiene fuero constitucional. Eso implica un proceso especial de juzgamiento previsto en los artículos 174, 175 y 178 de la Constitución, el cual tiene dos modalidades de juicio, con procedimientos diferentes: por delitos comunes y por indignidad por mala conducta en el desempeño de sus funciones; o por ambos.

Si la acusación es por delitos comunes, la Cámara presenta una acusación ante el Senado, quien se limita a declarar si existe la posibilidad de llevar a cabo un juicio o no. Si él procede, la investigación la adelanta la C.S.J., juez competente para juzgarlo e imponerle la pena correspondiente.

Si los cargos son por indignidad por mala conducta (por incumplir los deberes propios del cargo, infringir el principio de separación de poderes o el orden constitucional, o comprometer de manera flagrante la moral social o la ética pública), el juicio será de carácter político y no penal. En este caso, la Cámara asume el papel de acusador y el Senado ejerce el rol de juez natural, quien podrá destituirlo del cargo o declara la pérdida o suspensión de sus derechos políticos.

La dificultad reside en el Congreso por estar permeado por el ejecutivo. En la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, la Comisión Instructora, conformada por los representantes Alirio Uribe y Gloria Arizabaleta (del Pacto Histórico) y Wilmer Carrillo (de La U), ha omitido presentar a la plenaria el análisis probatorio en uno de dos sentidos: que se precluya la investigación debido a la falta de pruebas, o que se acuse al presidente ante el Senado. Esta resolución debe ser aprobada por el pleno de la Cámara de Representantes, que, al igual que en la comisión, posee mayoría el presidente.

Por tales razones, lo más probable es que resuelvan precluir la investigación, argumentando que el presidente no conocía de las actuaciones delictivas de los directivos de la campaña. Es decir, se repetirá el caso de Samper “todo fue a mis espaldas” y una vez más se impondrá la impunidad, el ocultamiento de la verdad con grave detrimento de la frágil democracia que vivimos.

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