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Sábado 31 de enero de 2026 - 01:00 AM

La rebelión de los gobernadores: ¿anarquía o defensa de la autonomía territorial?

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La crisis de los 17 gobernadores, más que un desacuerdo administrativo y político, es una colisión de principios constitucionales, entre la facultad extraordinaria del Gobierno Nacional para imponer tributos en estados de excepción y el núcleo esencial de la autonomía territorial, que debe resolver la Corte Constitucional en su control automático.

Dado que el Decreto 1474/2025 amenaza el impuesto al consumo de licores, cigarrillos y tabaco, el cual oxigena la salud regional, debido al incremento del contrabando y la disminución del recaudo, la excepción de inconstitucionalidad no surge como acción de rebeldía o anarquismo institucional, sino como un acto de legítima defensa de los derechos constitucionales de los departamentos.

Adicionalmente, dichos impuestos fueron cedidos a los departamentos, con destinación específica, por las Leyes 14 de 1983, 223 de 1995, 1393 de 2010 y 1816 de 2016. Estos recursos pueden ser administrados conforme a la autonomía que le otorga el Artículo 287 superior, según la sentencia C-533 de 2005, sin que la ley pueda anularlos.

Sin embargo, con la excepción de inconstitucionalidad, los gobernadores no buscan anular el decreto, sino inaplicarlo, argumentando que, debido a la falta de financiamiento, la salud y, por ende, la vida de los residentes del departamento está en peligro. Puede ser presentada por cualquier persona física o jurídica ante cualquier autoridad judicial o administrativa, con la obligación inherente de preferir la Constitución debido a su supremacía dentro del sistema legal.

Aunque la inaplicación del decreto representa un considerable peligro disciplinario y penal para los gobernadores, su ejecución implica la obligación de demostrar, por un lado, la clara contradicción entre el decreto legislativo y la Constitución y, por el otro, proporcionar las pruebas técnicas de la reducción del recaudo, el perjuicio irremediable sufrido en la prestación del servicio de salud en el departamento debido al colapso de la red hospitalaria y el peligro inminente de la salud ante la imposibilidad de garantizarla en su territorio. Además, corroborar que no fue meramente un capricho político.

Afortunadamente, en el control automático del Decreto 1390 de 2025 que declaró la emergencia económica, la Corte Constitucional suspendió provisionalmente sus efectos por estar en abierta contradicción con la Constitución. En caso de confirmarse dicha decisión en el fallo definitivo, si no dicen lo contrario, esta regirá hacia el futuro. Por lo tanto, el decreto 1474/2025, que cuestionan los gobernadores, será igualmente afectado por el mismo vicio de inconstitucionalidad del decreto genitor. En otras palabras, será suspendido provisionalmente para que no se continúe recaudando los impuestos en él ordenados.

La decisión de la Corte refleja que el objetivo político que buscaba el gobierno con el estado de excepción era recaudar fondos para financiar la campaña presidencial de su política zurda.

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