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Viernes 24 de abril de 2026 - 01:00 AM

Renuncias

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Por cuenta de un reciente fallo de la Corte Constitucional se les acabó la fiesta a quienes se hacen elegir por voto popular y renuncian para aspirar a otro cargo sin terminar el periodo para el que fueron elegidos.

En la sentencia C—080 de 2026 se declaró la inexequibilidad de las normas que permitían hacerlo sin incurrir en inhabilidad. Los efectos se aplicarán a partir de las próximas elecciones.

La decisión fue mayoritaria y, aunque hasta ahora no se conoce el texto de la providencia, de acuerdo con el comunicado de prensa, la Corte concluyó que quien es elegido a un cargo de elección debe honrar la confianza de sus electores y entender que asume un deber que supera sus intereses personales.

La conclusión surge de una premisa clara: los periodos de los cargos de elección son institucionales. Por eso, quien resulta elegido en un cargo no puede aspirar a otro si el periodo de aquel no ha terminado y los periodos coinciden en el tiempo.

Para la Corte, afirmar que la renuncia al cargo “desactiva” la inhabilidad “constituye una forma de abandonar, sin consecuencias, el deber de representar a quienes han impuesto el mandato y, por esa vía, subordinar la designación del pueblo en las elecciones a la búsqueda de intereses individuales”.

El argumento no es novedoso. Tampoco es pacífico.

Ahí está el caso de Oneida Pinto, elegida alcaldesa, quien renunció antes de terminar el periodo para inscribirse como candidata a la gobernación y resultó elegida. El Consejo de Estado lo resolvió a mediados de 2016, y anuló la elección bajo el argumento de que la renuncia a un cargo de elección para acceder a otras dignidades implica defraudar el mandato de los electores, quienes se ven frustrados cuando quien eligieron decide renunciar.

En aquella oportunidad, la Sección Quinta del Consejo de Estado concluyó que el elegido a un cargo de elección tiene el deber de cumplir el periodo para el que fue elegido; y que, si bien tiene derecho a renunciar, mientras dure el periodo del cargo, que es institucional, no personal, no puede buscar el favor del electorado para acceder a otro.

La similitud en los argumentos es evidente.

La decisión de la Corte Constitucional le cierra el paso a quienes utilizan los cargos de elección como “trampolín”. A algunos de los congresistas elegidos en marzo, literalmente, se les mojó la pólvora. En Santander, por cuenta de esa sentencia, más de uno queda viendo un chispero.

En el caso de los congresistas que aspiran a la Presidencia de la República, como sucede con Iván Cepeda y Paloma Valencia, la prohibición no aplica. ¿La razón? Sencilla: los periodos de los cargos no coinciden en el tiempo.

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