Hubo un tiempo en que los animales fueron tratados como cosas sometidas a la voluntad de sus propietarios. Hoy, afortunadamente, entendemos que son seres sintientes, capaces de experimentar dolor, miedo y bienestar. Sin embargo, al superar aquella visión hemos comenzado a transitar hacia el extremo de humanizarlos hasta desdibujar su naturaleza y llamar “hijos” a quienes, por entrañables que sean, continúan siendo animales.
Una mascota puede ocupar un lugar esencial dentro de una familia, acompañar la soledad y despertar afectos profundos. Nada de ello está en discusión. Lo cuestionable aparece cuando el amor pierde proporción y se convierte en una representación destinada a satisfacer las necesidades humanas antes que las del animal.
Vestirlo permanentemente, obligarlo a participar en piñatas, someterlo a rutinas incompatibles con su especie o atribuirle deseos humanos no siempre constituye cuidado. En ocasiones, detrás de una aparente devoción se esconden prácticas que afectan su salud, limitan su comportamiento natural o lo convierten en objeto de exhibición.
Sin embargo, persiste una paradoja: mientras algunas personas organizan cumpleaños, compran coches y abren cuentas en redes sociales para sus “perrhijos”, miles de animales padecen abandono, hambre, encierro, violencia y falta de atención veterinaria. Hemos sofisticado el lenguaje del afecto, pero todavía no comprendemos la responsabilidad de cuidar.
El derecho penal ha avanzado en esa dirección. La Ley 1774 de 2016 reconoció a los animales como seres sintientes e incorporó su protección frente a conductas graves de maltrato. Posteriormente, la Ley 2455 de 2025, conocida como Ley Ángel, fortaleció los mecanismos penales y policivos para enfrentar estas agresiones. Pero conviene entender el alcance de ese reconocimiento: el ordenamiento no protege al animal porque alguien lo llame “hijo”, sino porque puede sufrir y merece bienestar.
No toda conducta equivocada constituye delito. La intervención penal exige los elementos previstos por la ley y no puede convertirse en respuesta para cualquier desacuerdo sobre el cuidado de una mascota. Sin embargo, debe advertirse que también puede causarse daño bajo la apariencia del amor. No todo el que llama hijo a su animal lo cuida correctamente, ni todo el que reconoce que es una mascota lo quiere menos.

La maternidad y la paternidad pertenecen a una realidad humana y jurídica que implica filiación y responsabilidades respecto de otra persona. Tener una mascota origina deberes distintos, como alimentarla adecuadamente, protegerla, brindarle atención veterinaria, respetar su comportamiento natural y evitarle sufrimientos.
Los animales no son objetos, pero tampoco necesitan ser declarados hijos para adquirir valor. Amarlos exige respetar su condición animal, porque la forma de protegerlos no es tratarlos como personas, sino brindarles el cuidado y el bienestar que su naturaleza demanda, sin imponerles expectativas emocionales que son propias de los humanos.











