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Sábado 01 de agosto de 2026 - 01:00 AM

Pensionados: a pedir la reliquidación de la pensión

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Históricamente, tanto las administradoras de pensiones públicas (ISS/Colpensiones) como las privadas (Porvenir, Protección, Colfondos y Skandia), para aprobar la pensión de jubilación por vejez, consideraban la semana cotizada como periodo de 7 días calendario y, por ende, el mes de 30 días, cuyo cálculo anual resultaba de 360 días. La Función Pública así lo sostuvo, como también la Corte Suprema de Justicia (CSJ), el Consejo de Estado (CE) y la Corte Constitucional (C.C.).

Desde esta perspectiva, para lograr esa pensión (hombres con 62 y mujeres con 57 años), tenían que acreditar 17,85 semanas adicionales a la norma de los 360 días. Este tiempo, en el periodo de 20 años, resultaba en 100 días más y, en 26 años, en un incremento de 130 días.

La CSJ, en sentencia SL138-2024, dio un giro trascendental a esa tesis y creó una nueva línea jurisprudencial con el razonamiento de que el tiempo real cotizado era superior a los 30 días mensuales, bajo el entendido de que varios meses: enero, marzo, mayo, julio, agosto, octubre y diciembre tienen 31 días y cada cuatro años, por ser bisiesto, febrero tiene 29, con lo cual el pago realizado era de 365 o 366 según correspondiera. Es decir, que quien cotiza lo hace sobre los días calendario efectivamente laborados, no sobre una ficción contable.

En el contexto anterior, un mes equivalía a 4,28 semanas cotizadas y en el año a 51,42. Con la jurisprudencia actual que considera el año de 365 o 366 días, el mes de 31 días equivale a 4,42 semanas y el año a 52,14. Esta regla jurisprudencial debe ser implementada en el cálculo para liquidar las pensiones de aquellos que buscan ese estatus o para las compensaciones sustitutivas, como también en la reliquidación de mesadas pensionales de aquellos que poseen más semanas de las necesarias, lo que les otorga un aumento en su tasa de sustitución.

Con la tesis reciente, se plantean interrogantes: ¿Es apropiado solicitar la reliquidación de las prestaciones reconocidas con base en el incremento de las semanas cotizadas? ¿Las administradoras están obligadas a modificar su sistema de conteo semanal? Por el momento, vía tutela, la respuesta ha sido favorable, con base en la existencia del precedente judicial obligatorio para casos de reliquidación de pensiones.

Las personas que se encuentran en esta circunstancia deben solicitar a la administradora de pensiones el reajuste y la reliquidación de la pensión, acreditando la historia laboral y el cálculo de la pensión por el sistema anterior, con el fin de demostrar el menoscabo de los días no liquidados y la aplicación del fallo SL138-2024 de la Corte Suprema de Justicia que, repito, es un precedente obligatorio que les es aplicable por el principio de favorabilidad.

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