Algunas veces vemos miembros del consejo de administración y propietarios obrar de manera inadecuada contra los administradores y funcionarios que prestan sus servicios en los Edificios o Conjuntos, generando con sus actos acoso, violencia y discriminación. Estos comportamientos muchas veces pasan en silencio ante las necesidades económicas de sus afectados por el miedo a perder el contrato que tienen con la persona jurídica del Edificio.
Como no existían mecanismos claros para evitar esta clase de acoso, la alternativa más frecuente tomada por los afectados era crear divisiones internas en los Edificios o Conjuntos para protegerse, afectando con esto la convivencia entre residentes y propietarios. Cuando el conflicto ya escalaba, también se podía acudir a una querella policiva para reclamar la violación de la norma en el capítulo de “relaciones respetuosas”; o en el evento de configurarse comportamientos que conllevaran a obligar al administrador o a cualquier funcionario, mediante el uso de amenazas o violencia, a hacer, tolerar u omitir algo en contra de su voluntad, la reclamación podía ser de carácter penal al tratarse de un constreñimiento acorde como lo establece el artículo 182 del Código Penal Colombiano.
Hoy este tipo de conductas se encuentran cubiertas por una nueva norma. Antiguamente el acoso sólo podía alegarse en los contratos laborales, existiendo una excepción en la protección de algunos derechos fundamentales en fallos proferidos por la corte Constitucional. Hoy el Decreto 1040 de 2026 que habla del “acoso y violencia, la violencia basada en género y la discriminación en ámbito laboral”, incluye como victimas a administradores y funcionarios al incluir dentro del ámbito de aplicación y sujetos de protección a quienes tenga vinculación por medio de un contrato laboral o de prestación de servicios. Este decreto pone en alarma no sólo a los consejos de administración, sino a los copropietarios que realizan comportamientos constitutivos de acoso o maltrato con quienes trabajan en los Edificios y Conjuntos.
Esta nueva normativa obliga primero a respetar el trabajo de las personas que hacen parte de la persona jurídica; segundo, crear mecanismos de comunicación idóneos y efectivos, para que por parte de la administración de comunique con suficiencia y claridad a la comunidad evitando malos entendidos, pero también teniendo canales que permitan la recepción de peticiones o reclamos respetuosas cuando exista la necesidad de ello; y tercero, a escoger personal idóneo dentro del esquema administrativo para evitar conflictos que puedan posteriormente enmarcarse en comportamientos de acoso.
Es necesario entender que si se considera que un funcionario que presta sus servicios en la propiedad horizontal no está cumpliendo con sus funciones, hay que cambiarlo, pero en ningún momento agredirlo o acosarlo; ya que esta costumbre con el nuevo decreto nos puede salir muy cara.











