Desde el reinado de Carlos I ya nadie duda que estaba en marcha un Estado de derecho en Castilla, dotado con una pequeña burocracia profesional y un régimen de consejos especializados en dominios o estamentos. En consecuencia, las empresas particulares de conquista de las provincias indianas fueron regidas por contratos entre el jefe del Estado y los capitanes de las huestes, tal como había sucedido desde el primer viaje de Cristóbal Colón. Esos documentos legales se llamaron “capitulaciones”, porque su texto era una sucesión de capítulos pactados entre las dos partes. El real escribano leía al rey cada capítulo, y este solo respondía: “Me place”.
Resultó así que esas capitulaciones se convirtieron en fuente de derechos en las provincias de las Indias, defendidos en los tribunales con tesón por los gobernadores provinciales. Un ejemplo: en 1795, cuando el virrey quiso extinguir la gobernación de Girón para crear el nuevo corregimiento de Pamplona, los gironeses alegaron en la Real Audiencia que se oponían, porque era una violación al derecho de la capitulación firmada por Francisco Mantilla de los Ríos en 1629. Otro ejemplo: en 1691, cuando el arzobispo de Santafé quiso nombrar los primeros curas para las nuevas parroquias de Santa Rosa de Chire y San José de Cravo, el gobernador de Santiago de las Atalayas le recordó que una cláusula de su capitulación para la conquista de los llanos orientales le había concedido el derecho a presentar los nombres de los primeros curas para las parroquias que allí fueran erigidas.
La conquista de las provincias indianas no fue obra de un tropel de bandidos, como creen algunas almas timoratas que se escandalizan por todo, olvidando que descendemos de esos soldados que vinieron de ultramar en frágiles naves. Fue una operación estatal por contrato legal. Favorable a la Corona de Castilla, que no puso sino la licencia, para quedarse con la jurisdicción de los nuevos dominios conquistados. Favorable a los particulares emprendedores, que lo pusieron todo: sus dineros, sus vidas y su coraje, para quedarse con los tributos de los aborígenes, las estancias, las minas y los solares urbanos. Chan con chan.












