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Isaí Fuentes Galván
Miércoles 23 de febrero de 2022 - 12:00 AM

Populismo moral

Publicado por: Isaí Fuentes Galván

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Al escribir esta columna desconozco la sentencia de la Corte Constitucional y solo puedo referirme al comunicado oficial que anunció el sentido del fallo respecto de la constitucionalidad del artículo 122 del Código Penal, descripción típica del delito de aborto. ¿Recuerdan cuando hace unos años una Ministra de Educación quiso repartir unas cartillas para enseñar a nuestros niños a respetar a otros niños que tuvieran una orientación o preferencia sexual distinta a la de la mayoría, con el fin de que no los discriminaran o les hicieran bullying por su condición? ¿Recuerdan cómo inmediatamente algunos con intereses electorales difundieron la falsa idea de que con eso se atentaba contra la familia y que nos querían imponer la ideología de género? ¿Y cómo muchos buenos pero desinformados ciudadanos se comieron ese cuento y salieron a marchar rabiosos a defender la familia y obviamente... a votar por ellos?

Pues bueno. Está volviendo a ocurrir. Veo mucha desinformación con respecto a la sentencia de la Corte sobre el aborto. No la hemos podido conocer y ya los politiqueros de oficio, agitadores del miedo y la falsa moral, andan poniendo el grito en el cielo convocando marchas y referendos para “defender la vida”. ¡Faltaba más que no defendiésemos también la vida! ¡Mentiras! Es que ya saben cómo tocar las fibras de ciudadanos buenos, pero desinformados, con el propósito de cargarlos de rabia y miedo para que voten por ellos, sus falsos Mesías. Lo que entiendo hizo la Corte –y puede que me equivoque, porque no conozco el fallo- fue mantener el aborto como delito en el Código Penal y establecer con claridad el tiempo y las circunstancias en el que no es castigable. Lo que resolvió la Corte es que, en garantía de los derechos sexuales y reproductivos de la mujer esta podrá -sin ser castigada por eso- interrumpir el embarazo y por su sola voluntad hasta dentro de las primeras 24 semanas de gestación, es decir, seis meses. También que luego de ese tiempo la mujer podrá hacer lo mismo pero únicamente en tres eventos justificados: 1) Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico; 2) Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; y 3) Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto”. Garantizar el derecho de la mujer a decidir si quiere abortar o no en tiempos y circunstancias excepcionales no significa legalizar, apoyar o promover el aborto. Son cosas distintas. Como no era promover el homosexualismo enseñar a los niños a respetar a los homosexuales. El aborto continúa siendo delito. Eso es lo que significa la exequibilidad condicionada del artículo 122. Lo demás es populismo moral.

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