Bucaramanga
Domingo 02 de agosto de 2026 - 03:07 PM

La historia de un canasto que terminó defendiendo los derechos de dos adultos mayores

Lo que parecía una ingeniosa solución para recibir alimentos y medicamentos terminó convirtiéndose en una lección sobre convivencia, inclusión y respeto por los derechos de los adultos mayores. Esta es la historia:

Un canasto, dos abuelos y una decisión que cambió la singular regla de un edificio sin ascensor en Bucaramanga.
Un canasto, dos abuelos y una decisión que cambió la singular regla de un edificio sin ascensor en Bucaramanga.

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Más que una historia sobre un canasto, el siguiente caso es, de manera literal, un llamado para que las reglas de convivencia tengan un rostro humano y respeten la dignidad de las personas mayores.

Ocurrió que, durante años, Doña Patricia y Don Rafael, de 88 y 90 años respectivamente, encontraron una ingeniosa forma de sobrellevar las dificultades de vivir en un edificio sin ascensor en la capital santandereana. Desde la terraza del inmueble, donde han residido durante más de cuatro décadas, descendían una especie de canasto amarrado a una cuerda para subir alimentos, medicamentos y otros elementos esenciales que les evitaban tener que subir varios pisos por las escaleras.

Ese mismo espacio también les permitía caminar unos minutos y recibir la luz del sol, una rutina recomendada para su bienestar físico y emocional.

Un edificio sin ascensor, un canasto y una decisión que dejó lecciones para todos.
Un edificio sin ascensor, un canasto y una decisión que dejó lecciones para todos.

Pero esa tranquilidad terminó cuando, tras una decisión adoptada en una asamblea de copropietarios del edificio, a la que la pareja no pudo asistir, la administración cerró con candado el acceso a la terraza. La medida les impidió volver a utilizar el improvisado sistema para recibir sus alimentos y medicamentos, además de privarlos de un espacio que hacía parte de su calidad de vida.

El caso llegó a la justicia y terminó convirtiéndose en un precedente para la propiedad horizontal en Colombia. La decisión judicial ordenó reabrir la terraza al considerar que, aunque la restricción parecía aplicarse por igual a todos los residentes, en la práctica afectó de manera desproporcionada a Doña Patricia y a Don Rafael debido a su avanzada edad y a sus condiciones de salud.

En su análisis, la Corte fue enfática al señalar que “una medida aparentemente neutral puede convertirse en discriminatoria cuando, en la práctica, afecta de manera desproporcionada a quienes están en una situación de mayor vulnerabilidad”.

Como consecuencia, el edificio deberá permitir nuevamente el acceso de la pareja a la terraza o acordar con ellos una alternativa que les facilite el ingreso de alimentos, medicamentos y demás elementos indispensables para su vida diaria.

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La decisión también ordenó a la administración del edificio reunirse con los adultos mayores para encontrar una solución permanente y elaborar el reglamento de propiedad horizontal, documento del que carecía el conjunto residencial.

Además, la Corte exhortó a la Alcaldía de Bucaramanga para que revise las condiciones en las que viven otros adultos mayores en edificios sin ascensor, una situación que no es aislada en la ciudad y que afecta a cientos de personas de edad avanzada.

Voz del experto

Ramiro Serrano Serrano, especialista en derecho Urbano y columnista de Vanguardia.
Ramiro Serrano Serrano, especialista en derecho Urbano y columnista de Vanguardia.

Para Ramiro Serrano Serrano, columnista de Vanguardia y experto en propiedad horizontal, el alcance del fallo va mucho más allá del caso del canasto: “Esta decisión nos lleva a la conclusión de que ni los administradores, ni los consejos de administración y mucho menos los copropietarios pueden imponer cargas sobre los bienes comunes vulnerando principios fundamentales como el derecho a la salud, a la propiedad y los derechos de las personas con discapacidad o en condición de vulnerabilidad”, explicó.

El experto recordó que la Corte Constitucional ha sostenido en diferentes pronunciamientos que el ejercicio del derecho de propiedad dentro de una copropiedad tiene límites cuando entra en conflicto con derechos fundamentales.

“En otros fallos la Corte ha manifestado que los derechos derivados de la propiedad horizontal no pueden utilizarse para vulnerar los derechos colectivos o fundamentales de los copropietarios. Este fallo es muy importante porque envía un mensaje claro a las administraciones: no pueden excederse en prohibiciones o restricciones que terminen afectando los derechos de terceros”, señaló Serrano.

A su juicio, el caso también pone sobre la mesa un aspecto que inicialmente pasó desapercibido: “No solo se trataba del canasto para subir alimentos y medicamentos. A estas personas también les prohibieron ingresar a la azotea para caminar y tomar el sol, actividades que hacían parte de su rutina y que incidían directamente en su salud y bienestar”, agregó.

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Una realidad cotidiana en Bucaramanga

La historia de esta pareja de adultos mayores refleja una situación frecuente en Bucaramanga, donde numerosos edificios construidos hace varias décadas carecen de ascensor y hoy son habitados por personas que envejecieron en ellos.

Lo que durante años no representó un problema termina convirtiéndose en una barrera para adultos mayores que enfrentan limitaciones de movilidad y encuentran cada vez más difícil subir y bajar varios pisos para realizar actividades tan básicas como recibir un mercado, comprar medicamentos o simplemente salir a caminar. (Lea además: Una “crisis silenciosa” deja a tres mil 900 adultos mayores al borde del desamparo)

Por eso, el fallo trasciende el caso particular de esta pareja. La decisión judicial recuerda que las normas de convivencia en la propiedad horizontal no pueden aplicarse de manera rígida cuando de por medio están derechos fundamentales como la salud, la dignidad y la vida de personas en condición de vulnerabilidad.

Más que autorizar el uso de un canasto, la justicia envió un mensaje a las administraciones de edificios: las reglas de convivencia deben armonizarse con la realidad de quienes habitan los inmuebles y nunca convertirse en un obstáculo para el ejercicio de sus derechos.

En síntesis: el singular caso de Doña Patricia y Don Rafael demuestra que detrás de una sencilla solución cotidiana puede esconderse un profundo debate sobre dignidad, salud y convivencia.

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