La colectividad obtuvo 14 curules en el Congreso en las elecciones legislativas, pero ninguna atribuida directamente al partido.

Publicado por: Redacción Nacional
Un duro “golpe” sufrió el partido En Marcha, liderado por el exministro del Interior, Juan Fernando Cristo, luego que la Sección Quinta del Consejo de Estado resolviera anular su personería jurídica. Con esta decisión, el alto tribunal echó abajo de forma definitiva la resolución del Consejo Nacional Electoral (CNE) que había reconocido a la colectividad como partido político.
La determinación se produjo tras un proceso de revisión ordenado por la Corte Constitucional, que había exigido dictar una sentencia de reemplazo luego de un recurso de tutela interpuesto por la colectividad. No obstante, tras valorar nuevamente las pruebas y argumentos, el Consejo de Estado ratificó su postura: En Marcha no alcanzó el umbral exigido para acceder a la personería. Puede leer: Este será el conjuez del Consejo de Estado que definirá el futuro político del diputado Giovanni Leal
El argumento central del fallo
La clave del pronunciamiento estuvo en la interpretación del papel de En Marcha dentro de la coalición Centro Esperanza, con la que participó en las elecciones legislativas junto a la Alianza Verde. Según el alto tribunal, esa alianza política no habilitaba al movimiento de Cristo a reclamar como propios los votos de la coalición, ya que no presentó candidatos independientes en los comicios al Congreso.
La Sección Quinta del Consejo de Estado declaró la nulidad del acto que reconoció personería jurídica al movimiento político En Marcha
— Consejo de Estado (@consejodeestado) August 28, 2025
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En palabras de la corporación judicial, los apoyos políticos y la coincidencia en ideales dentro de una coalición no pueden traducirse en la transferencia automática de votos para la obtención de personería jurídica. En consecuencia, la abogada Ximena Echavarría —quien demandó la resolución del CNE— logró que prosperaran sus pretensiones.
“El efecto directo de la participación en una coalición (…) no puede extenderse a lo que se pretende por la colectividad En Marcha, esto es, entender que sus candidatos fueron votados en las elecciones al Congreso de la República y derivar de ello la consecuencia del otorgamiento de la personería jurídica”, señala el fallo. Lea también: Las seis aclaraciones que la defensa de Jaime Beltrán le pidió al Consejo de Estado, tras el fallo de nulidad electoral
Aunque la decisión deja sin personería a En Marcha a partir de este momento, el Consejo de Estado moduló los efectos del fallo. Esto significa que los avales entregados por la colectividad en las elecciones regionales de 2023, así como las curules obtenidas por sus congresistas en coalición, no serán anulados.
Declaración de En Marcha sobre el fallo de la Sección Quinta del Consejo de Estado que desacata la sentencia SU-175 de 2025 de la Corte Constitucional. pic.twitter.com/AYvThv7Edv
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El tribunal explicó que este mecanismo busca proteger situaciones jurídicas ya consolidadas y, sobre todo, garantizar los derechos de participación política de los ciudadanos que respaldaron a candidatos con aval de En Marcha.
Con este revés judicial, el movimiento de Juan Fernando Cristo pierde su reconocimiento como partido independiente dentro del escenario político nacional, lo que limita su capacidad de entregar avales y acceder a beneficios estatales como financiación o tiempos en medios de comunicación.
















