La Corte Constitucional se pronunció por primera vez sobre la moderación de contenidos en redes sociales.

Publicado por: Redacción Nacional
La Corte Constitucional amparó los derechos de la influenciadora Esperanza Gómez y ordenó a Meta Platforms, Inc. establecer reglas transparentes y no discriminatorias para la moderación de contenidos, luego de que la compañía eliminara su cuenta de Instagram con más de cinco millones de seguidores.
En una decisión histórica, el alto tribunal se pronunció por primera vez sobre la moderación de contenidos en redes sociales y la protección de los derechos de los influenciadores digitales. Concluyó que la eliminación de la cuenta de Gómez fue una medida arbitraria que restringió su libertad de expresión de forma ilegítima. Puede leer: Esperanza Gómez reveló una fotografía de cuando tenía 16 años y enciende las redes
La tutela fue presentada por Esperanza Gómez Silva, quien alegó la violación de sus derechos a la libertad de expresión, igualdad, debido proceso y trabajo. Según su defensa, la decisión de Meta se basó en su pasado como actriz en la industria de la pornografía.
#JusticiaClara | La mgda. Natalia Ángel C. explica, en lenguaje claro, el fallo de la Corte, en el que se pronuncia por 1ra vez sobre moderación de contenidos en redes sociales y los derechos de una influenciadora digital
— Corte Constitucional (@CConstitucional) September 12, 2025
T-256/25
M.P. Natalia Ángel C.
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Meta aplicó reglas de forma discriminatoria contra Esperanza Gómez
La Corte consideró que el cierre de la cuenta fue discriminatorio, ya que Meta aplicó sus políticas sobre desnudez y servicios sexuales de manera inconsistente frente a otras cuentas con contenidos similares que permanecen activas.
El tribunal reconoció que las plataformas pueden adoptar medidas para prevenir actividades ilícitas como la explotación sexual. Sin embargo, advirtió que esto no justifica cierres de cuentas sin motivación suficiente y transparente, especialmente cuando se apoyan en conductas ajenas a la actividad digital del usuario. Lea también: Esperanza Gómez y el insólito plan para su retiro del cine para adultos
La Corte precisó que, si las redes sociales utilizan las actividades offline de los usuarios como criterio de moderación, deben exponerlo con claridad en sus normas comunitarias y garantizar un debido proceso para cuestionar la decisión.
El alto tribunal recordó que las plataformas funcionan como foros públicos digitales administrados por compañías privadas. Aunque no son órganos estatales, tienen el deber de maximizar la libertad de expresión y proteger otros derechos fundamentales al establecer y aplicar sus normas.

Cualquier restricción en estas plataformas, añadió, debe superar un test que evalúe si la medida es legal, necesaria y proporcional. Los intermediarios, además, tienen un deber de transparencia que exige reglas claras, coherentes y sensibles al contexto, evitando la aplicación discriminatoria.
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Órdenes de la Corte a Meta en Colombia
Aunque ya no era posible restablecer la cuenta de Instagram de Esperanza Gómez, la Corte la habilitó para buscar una reparación económica por la vía ordinaria. Paralelamente, impartió varias órdenes a Meta para garantizar los derechos de los usuarios en Colombia.
Entre las directrices se encuentran: crear un canal electrónico visible a nivel nacional para notificaciones judiciales, garantizar que todas las políticas estén disponibles en español y en un sitio web unificado y revisar las condiciones de uso y la política de privacidad de Instagram para explicar claramente los mecanismos de impugnación de decisiones.
Finalmente, la Corte instó a Meta a definir con mayor precisión sus reglas sobre contenidos sexuales implícitos y solicitó a su Consejo Asesor un dictamen sobre la moderación de desnudos y actividades sexuales de adultos, evaluando si las conductas offline deben ser un criterio válido.















