La reglamentación permitirá el aprovechamiento de la energía por comunidades vulnerables, a través del uso de fuentes no convencionales y combustibles renovables.

Publicado por: Miguel Orlando Alguero
El Gobierno nacional reglamentó la operación de las comunidades energéticas (CE) establecidas en el artículo 235 del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, con las que se pretende desarrollar la transición energética justa en Colombia.
Mediante el Decreto 2236 del 22 de diciembre de 2023, el Ministerio de Minas y Energía definió a estas comunidades como los “grupos organizados de usuarios naturales o jurídicos que pueden asociarse para generar, comercializar y/o usar eficientemente la energía a través del uso de fuentes no convencionales de energía renovable, combustibles renovables y recursos distribuidos”.
De esta manera, la constitución y operación se dará por autogeneración colectiva, es decir, esa actividad realizada por la comunidad energética que produce energía, principalmente, para atender su propia demanda de energía; y por generación distribuida y colectiva, es decir, la producción de energía eléctrica realizada por la comunidad energética, cerca de los centros de consumo, conectada a un sistema de distribución local o a una microred.

Objetivos de las comunidades energéticas
De acuerdo con el decreto, estas comunidades deben incluir, por lo menos, alguno de los siguientes fines:
a) Aumentar la cobertura del servicio de energía y garantizar el acceso de las poblaciones vulnerables a dicho servicio.
b) Aumentar la eficiencia energética evitando las pérdidas de energía.
c) Democratizar la energía a partir de la participación de los usuarios y potenciales usuarios como generadores y gestores de las Fuentes No Convencionales de Energía Renovables, combustibles renovables y recursos energéticos distribuidos.
d) Descentralizar la generación, almacenamiento y consumo de energía hacia las comunidades, especialmente, hacia las comunidades en condiciones de vulnerabilidad.
e) Descarbonizar la economía a partir de Fuentes No Convencionales de Energía Renovables, combustibles renovables y recursos energéticos distribuidos.
f) Desarrollar la economía local y territorial a partir de la generación de energía, el almacenamiento y el uso eficiente de la energía.
g) Aumentar la confiabilidad del sistema mediante la inclusión de Fuentes No Convencionales de Energía Renovables.
h) Ofrecer condiciones económicas asequibles al servicio de energía para las comunidades vulnerables.
i) Fomentar o promover modelos de desarrollo energéticos respetuosos con el medioambiente.
j) Generar procesos de aprovechamiento eficiente y responsables con el medioambiente de los energéticos renovables regionales.

La norma establece lineamientos para la operación, por ejemplo:
- Satisfacer la demanda de energía de sus integrantes.
- Inscripción en el Registro de Comunidades Energéticas que será administrado por el Ministerio de Minas y Energía.
- La energía eléctrica generada que sea autogenerada podrá ser comercializada directamente o indirectamente por la comunidad energética.
- El Ministerio de Minas y Energía será el administrador del Registro de Comunidades Energéticas para promover su desarrollo y articulación con la política energética nacional.
- La Creg regulará el esquema de remuneración de los excedentes de energía del autogenerador colectivo y de la generación distribuida y colectiva, basado en la eficiencia económica.
- Podrán ser beneficiarias de recursos públicos para el financiamiento de inversión, operación y mantenimiento de infraestructura.
- Deben considerar modelos de sostenibilidad, así como parámetros ambientales y sociales.
- El Ministerio de Minas y Energía ofrecerá asesoría y acompañamiento técnico a estas comunidades para el diseño, estructuración, financiación y operación de la autogeneración colectiva y la generación distribuida colectiva.
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