Los plazos para la presentación de la declaración y el pago del impuesto sobre la renta de las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, correspondientes al año gravable 2023, serán a partir del 12 de agosto e irán hasta el 24 de octubre de 2024, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.

Publicado por: Miguel Orlando Alguero
El Gobierno nacional fijó hoy el calendario tributario para 2024, a través de la expedición del Decreto 2229 del 22 de diciembre de 2023.
En esta oportunidad, el decreto indica los días hábiles para cumplir con estas obligaciones durante 2024 y los años siguientes. Así las cosas, es importante tener en cuenta que se entiende por días no hábiles los sábados, domingos y días feriados.
En ese sentido, los calificados como grandes contribuyentes deberán presentar su declaración de impuesto sobre la renta del año gravable 2023.
Tendrán que efectuar el pago de la primera cuota entre el 9 y 22 de febrero de 2024. Par la segunda cuota tendrán plazo entre el 9 y 22 de abril y para la tercera entre el 13 y 26 de junio.
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Impuesto sobre la renta
Con respecto a los grandes contribuyentes obligados al pago de puntos adicionales del impuesto sobre la renta, como lo son las instituciones financieras, entidades aseguradoras y reaseguradoras, sociedades comisionistas de bolsa de valores, sociedades comisionistas agropecuarias, bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales y de otros commodities y proveedores de infraestructura del mercado de valores y quienes tienen como principal actividad la generación de energía por medio de hidroeléctricas deberán pagar el anticipo por el año gravable 2024.
En este caso, la cuota está divida en dos partes iguales que se deben pagar entre el 10 y 24 de mayo de 2024 la primera, y la segunda del 10 al 23 de julio.

Estas fechas también aplican para las entidades del sector cooperativo del régimen Tributario Especial.
Para las personas no residentes o entidades que no tengan domicilios en el país que decidan declarar impuesto sobre la renta en Colombia a través del formulario determinado por la Dian, deberán hacer los pagos anticipados de manera bimestral en el décimo día hábil de los meses de mano, julio, septiembre, noviembre y enero.
En ese sentido queda estipulado:
Enero-febrero: 14 de marzo de 2024
Marzo-abril: 16 de mayo de 2024
May-junio: 15 de julio de 2024
Julio-agosto: 13 de septiembre de 2024
Septiembre-octubre: 18 de noviembre de 2024
Noviembre-diciembre: 16 de enero de 2025
Los plazos para la presentación de la declaración y el pago del impuesto sobre la renta de las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, correspondientes al año gravable 2023, serán a partir del 12 de agosto e irán hasta el 24 de octubre de 2024, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.
Las personas naturales residentes en el exterior deben tener en cuenta estos mismos plazos para el cumplimiento de su obligación.
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Obras por impuestos
Las personas jurídicas que a 31 de marzo de 2024 soliciten la vinculación del Impuesto de Renta a obras por impuestos tendrán hasta el último día hábil de mayo, que en 2024 será el 31 de mayo, para presentar la declaración y pagar la primera cuota.
A su vez, los grandes contribuyentes que sean personas jurídicas y que a 31 de marzo de 2024 pidan la vinculación, tendrán hasta el último día hábil de mayo, es decir el 31 de mayo de 2024, para presentar la declaración del Impuesto sobre la renta, y pagar la segunda cuota, o la primera cuando hayan optado por no pagar la misma.
Por último, hasta el 31 de mayo de 2024 es el plazo para que los contribuyentes, a quienes se les apruebe la vinculación del impuesto de renta a obras por impuestos, consignen en la Fiducia los recursos destinados a la obra o proyecto.

Impuesto nacional al Consumo
Los responsables del impuesto nacional al consumo, así como al de bolsas plásticas y al consumo de cannabis tienen la obligación de presentar la declaración y hacer el pago con una periodicidad bimestral, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.
•Enero – febrero: Para 2024 las fechas serán entre el 11 al 22 de marzo.
•Marzo – abril: Para 2024 las fechas serán entre el 10 al 24 de mayo.
•Mayo – junio: Para 2024 las fechas serán entre el 10 al 23 de julio.
•Julio – agosto: Para 2024 las fechas serán entre el 10 al 23 de septiembre.
•Septiembre – octubre: Para 2024 las fechas serán entre el 13 al 26 de noviembre.
•Noviembre – diciembre: En 2025 las fechas serán entre el 13 al 24 de enero.
Los vencimientos definidos en el Decreto 2229 pueden consultarse en el calendario tributario
https://www.dian.gov.co/Calendarios/Calendario_Tributario_2024.pdf
Quienes se encuentren inscritos en el Régimen Simple de Tributación - RST tendrán la obligación de presentar la Declaración Anual Consolidada, que para el periodo gravable 2023 las fechas de vencimiento serán entre el 15 y el 19 de abril de 2024, de acuerdo con el último dígito del NIT.
Asimismo, los inscritos en el RST que sean responsables del Impuesto sobre las Ventas – IVA, tendrán la obligación de declarar y pagar la
Declaración Anual Consolidada del Impuesto sobre las Ventas – IVA entre el 15 y el 21 de febrero de 2024, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.
Por último, los contribuyentes del RST deben presentar y hacer el pago de anticipos bimestrales del Simple. Las fechas límites serán:
• Enero – febrero: Del 10 al 24 de mayo de 2024.
• Marzo – abril: Del 13 al 26 de junio de 2024.
• Mayo – junio: Del 10 al 23 de julio de 2024.
• Julio – agosto: Del 10 al 23 de septiembre de 2024.
• Septiembre – octubre: Del 13 al 26 de noviembre de 2024.
• Noviembre – diciembre: Del 13 al 24 de enero de 2025.













