La Corte Constitucional frenó la entrada en vigor de la nueva reforma pensional en Colombia. Aquí te explicamos qué artículos siguen vigentes, qué pasa con los traslados de régimen y cómo afecta a los afiliados.

Publicado por: A.C.
La Corte Constitucional suspendió temporalmente la implementación de la Ley 2381 de 2024, que reforma el sistema pensional colombiano. Además: Wall Street ‘tiembla’ tras amenaza de Trump de imponer 35 % de arancel a Canadá
La medida se tomó tras encontrar irregularidades en el trámite legislativo durante el segundo debate en la Cámara de Representantes.
El alto tribunal deberá evaluar si la Cámara corrigió adecuadamente el vicio al repetir el debate. Hasta entonces, sigue vigente la Ley 100 de 1993.

¿Qué artículos siguen vigentes pese a la suspensión?
Dos artículos de la nueva ley siguen aplicándose por su impacto directo en los afiliados:
Artículo 12: Valida las selecciones de Administradora del Componente de Ahorro Individual (ACCAI) realizadas hasta el 16 de enero de 2025.
Artículo 76: Mantiene abierta la ventana de oportunidad para cambiar de régimen pensional hasta el 15 de julio de 2026.

¿Quiénes pueden cambiarse de régimen pensional?
Pueden hacer el traslado quienes, al 30 de junio de 2025, hayan alcanzado: 750 semanas cotizadas (mujeres) y 900 semanas cotizadas (hombres). Otras noticias: Pago dominical y festivo sube al 80 % desde este fin de semana
La consulta de la ACCAI asignada puede hacerse en el RUAF o en la notificación enviada por Colpensiones o la UGPP.
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¿Qué pasará con el régimen de transición?
La suspensión de la reforma también aplaza la fecha límite para cumplir con los requisitos del régimen de transición. Esto permite a más afiliados completar semanas cotizadas y acceder a beneficios transitorios.

¿Qué pasa con la renta básica para adultos mayores sin pensión?
La renta básica propuesta en la reforma se otorgaría a mujeres desde los 60 años y hombres desde los 65, sin pensión y registrados en el Sisbén (A, B o C1).
Sin embargo, su aplicación depende de que la reforma entre en vigor y de que el Congreso apruebe recursos en la Ley Anual de Presupuesto.

¿Cómo se financiará el pilar solidario?
Con recursos del Presupuesto General de la Nación.
Aportes a la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional.
Contribuciones de afiliados que ganen más de 10 salarios mínimos.

¿Qué falta para que se implemente el nuevo sistema?
Quedan pendientes varios decretos reglamentarios, como: reglas sobre seguros previsionales, fondos generacionales y de desacumulación, licencias para las entidades del sistema, reglamentación del fondo de ahorro del pilar contributivo. Tenga en cuenta: Sector de la moda en Santander: exportaciones caen y comercio interno mantiene buenos resultados
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Además, se requiere coordinación entre Colpensiones, AFP, el Banco de la República y operadores de la PILA.
¿Cuándo podría entrar en vigor la reforma si es avalada?
Expertos piden que, si la Corte Constitucional declara constitucional la ley, se module su entrada en vigencia al menos 60 días después del fallo, y que coincida con el primer día de un mes calendario para evitar errores.

Cuántos pensionados hay en Colombia
- Régimen de prima media (Colpensiones): cerca de 1.745.847 pensionados.
- Régimen de ahorro individual con solidaridad (fondos privados): alrededor de 356.399, incluyendo más de 202.000 por vejez y 61.843 por invalidez.
En 2025 se espera que 530.300 personas alcancen edad de pensión en Colombia, lo que podría elevar ligeramente el número global.
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