El Ministerio del Trabajo autorizará la realización de trabajo suplementario.

Publicado por: Miguel Orlando Alguero
La ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez, firmó la circular 3031 del 30 de agosto, en la que se obliga a los empleadores poner al día la autorización para laborar horas extras.
La disposición refiere que el empleador cuenta con un término de seis meses para realizar el respectivo ajuste ante la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo de su jurisdicción.
“En reciente pronunciamiento de la Comisión de Expertos de la OIT, se presentaron observaciones para Colombia en cuanto a los convenios ratificados, indicando la necesidad de que se establezcan unos límites de las horas trabajadas por día y que las horas extras sean retribuidas de manera oportuna y que existan límites a estas horas extras tanto a nivel semanal como anual, como lo establecen los convenios de la OIT", detalla de la resolución de Mintrabajo.

Mientras dure el proceso de actualización, que no tendrá ningún costo, seguirá siendo válido el documento que en su momento fue expedido por la respectiva Dirección Territorial, resalta la resolución.
La norma indica que superado el término establecido para renovar este consentimiento y que no se haya hecho, perderá vigencia.
Asimismo, aclara que se sancionará a quienes desarrollen trabajo suplementario sin contar con la debida autorización.
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Qué dice la reforma laboral de las horas extras
El articulado de la reforma laboral precisa que el empleador deberá llevar un registro del trabajo suplementario de cada trabajador en el que se especifique el nombre, actividad desarrollada y número de horas laboradas con la precisión de si son diurnas o nocturnas.
Además, según el documento, el empleador está obligado a entregar al trabajador una relación de las horas extras laboradas, con las mismas especificaciones anteriores. “Este registro deberá entregarse junto con el desprendible de nómina”.
De igual modo, de ser requerido, estará obligado a aportar ante las autoridades judiciales y administrativas el registro de horas extras.

Asimismo, el proyecto de ley aclara que en ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos horas diarias y 12 semanales, como límite al trabajo suplementario.
Según el articulado, el trabajo diurno es el que se realiza entre las 6:00 a. m. y las 7:00 p. m. Mientras que el trabajo nocturno es el que va entre las 7:00 p. m. y las 6:00 a. m. del día siguiente. El proyecto de ley de reforma explica que el recargo dominical o festivo será de 100 % y podrá ser implementado de manera gradual por el empleador.















