Uno de los problemas más grandes que surgen en la imposición de sanciones es que no se cumple con el debido proceso, fallando especialmente en quien impone la sanción por desconocer los procedimientos que existen en los reglamentos para su realización.
Los problemas que se generan en propiedad horizontal se ocasionan a veces por incumplimiento normativo y en otros casos por la falta de habilidades para resolver los conflictos entre vecinos.
Cuando se presenta el incumplimiento normativo, el procedimiento a seguir es el siguiente:
1. El administrador debe establecer qué norma, fundamentada en la ley o en los reglamentos, se está violando.
2. Realizar el respectivo requerimiento al infractor para que cese la falta.
3. En caso de incumplimiento o reticencia, el consejo de administración (si dicha delegación está en los reglamentos) estudiará la posible sanción. Acorde al artículo 59 de la Ley 675/01, esta puede ser de carácter monetario, sin exceder 2 expensas comunes; restrictivo, mediante la prohibición del uso de bienes comunes no esenciales; o social, a través de la publicación de los infractores en un lugar no concurrido por los visitantes en el edificio o conjunto.
4. La sanción debe cumplir los criterios de proporcionalidad.

5. El administrador realizará la notificación al infractor de la decisión tomada por el consejo, manifestándole que tiene derecho a su contradicción.
6. Una vez recibidas las pruebas y la contradicción, acorde a los términos establecidos, el consejo de administración deberá volverse a pronunciar sobre la sanción.
7. El administrador notificará la decisión definitiva para su cumplimiento.
8. En caso de no satisfacer la sanción por parte del infractor, puede acudir a la jurisdicción ordinaria para impugnar dicha decisión.
Uno de los problemas más grandes que surgen en la imposición de sanciones es que no se cumple con el debido proceso, fallando especialmente en quien impone la sanción por desconocer los procedimientos que existen en los reglamentos para su realización.
Ahora veamos la segunda situación, que son los problemas de convivencia causados por comportamientos que, aunque no están fundamentados en la ley o reglamentos de propiedad horizontal, generan un gran malestar a la comunidad. Dado que estos actos no pueden sancionarse, la ley ha previsto los comités de convivencia o la posibilidad de recurrir a los mecanismos de resolución de conflictos. Esta herramienta es muy importante, especialmente por el déficit en habilidades de convivencia y por la creencia errónea de qué todos tenemos derechos, pero no obligaciones. Desafortunadamente, este órgano en la propiedad horizontal muchas veces es utilizado únicamente para realizar actividades sociales y no con el fin de ayudar con la convivencia de propietarios y residentes.
Muchos edificios se valorizan por sus ladrillos y se desvalorizan por el comportamiento de quienes residen allí.










