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Eduardo Pilonieta Pinilla
Viernes 18 de enero de 2013 - 12:00 AM

Un confuso nuevo impuesto

Publicado por: Eduardo Pilonieta Pinilla

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La nueva reforma tributaria es un perfecto modelo de legislación confusa y llena de referencias a eventuales reglamentaciones que no permiten, por el momento, tener una claridad absoluta sobre sus contenidos.

Una preocupación común es el tema de la parafiscalidad, sus condiciones y consecuencias, por ello resolvamos la situación analizando quiénes están obligados a pagarla y quiénes no. Empecemos por lo fácil: están obligados a pagar parafiscales los empleadores de trabajadores que devenguen más de diez salarios mínimo legales, los de las entidades sin ánimo de lucro, las personas naturales que solo tiene un trabajador, “las sociedades declaradas como zonas francas” y las no previstas en los artículos que establecieron la obligación de pagar el nuevo impuesto CREE.

Quiénes no pagan parafiscales pero sí el CREE: las sociedades y personas jurídicas asimiladas  declarantes del impuesto de renta y las entidades extranjeras contribuyentes del impuesto de renta.

No pagan CREE ni parafiscales  las personas naturales  que ocupen dos o más  trabajadores que devenguen menos de diez salarios mínimos.

Nos parece que con este último modelo contenido en la reforma se van a disminuir ostensiblemente los recaudos tanto para el SENA y el ICBF como los correspondientes a financiación de la Seguridad Social en Salud, aquejada precisamente de dificultades financieras, pues son muchas las personas naturales que tienen este tipo de trabajadores.

No cabe duda de que la cotización al Subsidio Familiar no desapareció y por lo tanto todo empleador, sin excepción, deberá continuar con esa obligación mensual y está claro también que los trabajadores continuarán cotizando a salud el 4% que se pagará  a través del empleador para quien laboran.

Queda mucho por aclarar y seguramente se hará con los decretos reglamentarios que dictará el gobierno y se aspira a que lo haga a la mayor brevedad posible, pues el año fiscal ya está corriendo y estos procesos deben manejarse desde el primer día del año respectivo.

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