Qué pasa con el trabajador que guarda la bicicleta en la esquina de la empresa y llega a ella debidamente montado?; ¿tendrá derecho a intentar ese reconocimiento? Esto llamamos folclor legislativo

La recientemente aprobada reforma laboral reglamentó la duración del contrato de trabajo, estableciéndose como norma general que éste deberá ser a término indefinido y excepcionalmente a término fijo, el cual se transformará a indefinido después del cuarto año de existencia, contado a partir de la publicación en el diario oficial de la nueva ley.
Uno de los casos que más perjuicio causa a las empresas es que el trabajador pueda dar por terminado su contrato súbitamente, sin la existencia de un previo aviso, causando, muchas veces, perjuicios graves al empleador, mientras que a éste si le está prohibido hacerlo debiendo asumir los costos correspondientes a las indemnizaciones previstas o simplemente no pudiendo hacerlo en aquellos casos previstos en la ley como son los fueros sindicales, de maternidad, de paternidad y de salud, convirtiendo prácticamente el contrato de trabajo en un verdadero sacramento indisoluble.
Pues bien, el artículo quinto de la nueva ley, que reformó el 47 de Código Sustantivo del Trabajo, estableció que “(…) El trabajador o trabajadora podrá darlo por terminado – el contrato de trabajo- mediante preaviso de treinta (30) días calendario para que el empleador provea su reemplazo” y eso que sería una solución al problema del abandono súbito del cargo viene seguido de un texto legal que dice lo siguiente: “... En ningún caso se podrá pactar sanción para el empleado que omita el preaviso aquí descrito”, es decir, borró con el codo lo que escribió con la mano, pues si no hay sanción alguna para qué sirve el preaviso creado, ya que no es obligante; en conclusión, no dijo absolutamente nada y los trabajadores seguirán teniendo el derecho de abandonar el trabajo intempestivamente sin que les pase absolutamente nada.
Otro texto particularísimo es el contenido en el literal h del artículo 15 del texto aprobado que dice “… h.) Los empleados de empresas privadas y trabajadores regidos por el Código Sustantivo del Trabajo, podrán acordar con el empleador, un (1) día de descanso remunerado por cada seis (6) meses de trabajo, en el cual certifiquen el uso de bicicletas como medio de transporte para la llegada y salida del sitio de trabajo” léase bien, podrán, no dice deberán, ósea que es potestativo y por lo tanto no obligatorio; además quedan preguntas por responder: ¿Deberán venir todos los días del semestre en bicicleta? ¿Qué pasa si un día no llegan en bicicleta, o si durante el semestre 10 días no llegan en bicicleta? ¿Qué pasa con el trabajador que guarda la bicicleta en la esquina de la empresa y llega a ella debidamente montado?; ¿tendrá derecho a intentar ese reconocimiento? Esto llamamos folclor legislativo.












