Si fue seleccionado como jurado de votación debe cumplir una capacitación obligatoria y asistir a la jornada electoral, pero también tiene derechos laborales que debe conocer.

Publicado por: John Arias
La Registraduría Nacional del Estado Civil designó recientemente a más de 862.000 ciudadanos como jurados de votación para las elecciones al Congreso de la República del próximo 8 de marzo de 2026.
Sara Ariza y Karla Gómez, abogadas en Derecho Laboral y Seguridad Social de Scola Abogados, explican que este rol es fundamental para garantizar la transparencia y el correcto desarrollo de la jornada electoral. Sin embargo, existen dudas entre los designados y sus empleadores sobre obligaciones, derechos laborales y posibles sanciones.
Ser jurado de votación es un deber ciudadano de forzosa aceptación, según el Código Electoral. Los jurados son seleccionados mediante sorteo electrónico aleatorio a partir de listas enviadas por empresas privadas, entidades públicas, universidades, docentes y organizaciones políticas. La designación no llega por notificación personal: es pública y debe verificarse activamente. Lea también: 97,7 % de mesas ya tienen testigos electorales: CNE llama a los partidos a lograr cobertura total antes del 5 de marzo

¿Cómo saber si fuiste designado?
Ingresa a la página oficial de la Registraduría (www.registraduria.gov.co), ve a la sección Electoral y selecciona “Consulta jurado de votación 2026”. Digita tu número de cédula, resuelve el captcha y en segundos conocerás si eres principal o suplente, el puesto de votación, la mesa y tu rol específico (presidente, escrutador o secretario).
La capacitación previa es obligatoria y se programa entre la publicación de la lista y el día de las elecciones, en la fecha, lugar o modalidad (presencial o virtual) que determine la entidad. Asistir es indispensable, al igual que presentarse el 8 de marzo desde la hora indicada y permanecer durante toda la jornada: atención a votantes, preconteo y entrega de materiales al cierre.
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¿Qué pasa si no cumples sin excusa válida?
La inasistencia injustificada puede acarrear multas de hasta 10 salarios mínimos legales vigentes. La Registraduría enfatiza que “no saber” o “no haber recibido notificación” no exonera al ciudadano, ya que la información es pública.
Excusas válidas y cómo presentarlas
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Existen causales reconocidas por ley para excusarse, siempre con soporte documental:
Enfermedad grave propia o de familiar cercano (cónyuge, padres o hijos), con certificado médico detallado.
Fallecimiento de familiar (hasta tres días antes), con registro civil de defunción o acta notarial.
No residir en el municipio de designación, con prueba de domicilio.
Ser menor de 18 años o estar en licencia de maternidad/paternidad.
Estar inscrito para votar en otro municipio, con certificado de inscripción electoral.
La excusa debe presentarse idealmente antes de la jornada (o lo antes posible después en casos urgentes) en la Registraduría Municipal o Distrital del lugar de designación, entregando originales y copia (que sellarán como constancia). Algunas sedes aceptan canales digitales o correo institucional. El colaborador también debe informar a su empresa con anticipación, entregando copia del soporte a Recursos Humanos.
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Derechos laborales para los jurados
Las empresas no pueden negar el permiso ni condicionarlo. El día de las elecciones (8 de marzo) es remunerado al 100%, sin descuentos, compensaciones con vacaciones ni descuentos por horas extras.
Además, el trabajador tiene derecho a un día compensatorio adicional de descanso pagado, que debe acordarse y disfrutarse dentro de los 45 días hábiles siguientes a la elección. La empresa debe registrar por escrito el permiso y la fecha del día libre, y planificar reemplazos para no afectar la operación.
No se puede sancionar ni evaluar negativamente al colaborador por cumplir esta obligación cívica. Al finalizar la jornada, la Registraduría entrega un certificado de participación que sirve como prueba ante el empleador.
Recomendaciones para empresas y colaboradores
Para las áreas de Gestión Humana: Revisen la lista oficial en el sitio web de la Registraduría, identifiquen a los designados y coordinen con los líderes de área los ajustes de turno o reemplazos necesarios.
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Para los colaboradores: Verifiquen cuanto antes su designación, asistan a la capacitación y comuniquen oportunamente a la empresa cualquier situación. Ocultar la designación puede considerarse incumplimiento laboral interno.
Ser jurado de votación es una forma directa de contribuir a la democracia: los jurados son la máxima autoridad en cada mesa y velan por la transparencia del proceso. Si fuiste designado, ¡es tu turno de participar activamente! Para más detalles, consulta siempre los canales oficiales de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
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Preguntas y respuestas
Obligaciones de la empresa
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¿La empresa puede negar o condicionar el permiso para ser jurado?
No.
¿El permiso el día de las elecciones es remunerado?
Sí. El colaborador debe ausentarse con salario completo.
¿Se puede descontar el día de salario o compensarlo con vacaciones u horas extras?
No.
¿El colaborador tiene derecho a un día compensatorio remunerado?
Sí. Un día adicional de descanso pagado dentro de los 45 días hábiles siguientes.
¿La empresa debe registrar el permiso otorgado?
Sí. Debe dejar constancia escrita del permiso y de la fecha acordada para el día compensatorio.
¿La empresa debe planificar la operación ante la ausencia del colaborador?
Sí. Debe organizar reemplazos o redistribución de tareas.
Derechos del colaborador jurado
¿Puede el colaborador ausentarse el día electoral sin descuento de salario?
Sí.
¿Tiene derecho a un día de descanso remunerado adicional?
Sí. Dentro de los 45 días hábiles siguientes a las elecciones.
¿Puede ser sancionado o evaluado negativamente por cumplir con esta obligación?
No.
¿Debe contar con apoyo de la empresa para asistir a la capacitación previa y al día de las elecciones?
Sí.
¿Qué pasa si el colaborador dice que no sabía que era jurado?
La designación es pública y no requiere notificación personal.
¿Puede la empresa negarle el permiso?
No. El permiso es un derecho laboral irrenunciable.
¿El día compensatorio se puede unir a las vacaciones?
Sí, siempre que ambas partes lo acuerden y se haga efectivo dentro de los 45 días hábiles siguientes.
¿La obligación aplica a colaboradores que trabajan por turnos o en modalidad remota?
Sí. El jurado debe presentarse físicamente en el puesto de votación asignado.
¿Qué ocurre si el colaborador oculta su designación?
Puede considerarse un incumplimiento de las obligaciones laborales internas.
¿La empresa puede exigir prueba de que el colaborador sirvió como jurado?
Sí. La Registraduría entrega a cada jurado un certificado de participación al finalizar la jornada.














