La entidad respondió a los cuestionamientos de las comunidades, quienes afirmaron que el proceso de formulación se adelantó con deficiencias técnicas y un sinnúmero de irregularidades.

Publicado por: Ingrid Paola Albis Pérez
Mediante resolución 392-2020, la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, Cdmb, aprobó la actualización del Plan de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca, Pomca, del Alto Río Lebrija, que tanto ha suscitado controversia. En efecto, el 79% de la cuenca quedó clasificada como zona de conservación y protección ambiental.
De acuerdo con la Cdmb, la firma del documento se da el 17 de julio, luego de realizar una evaluación técnica y jurídica, garantizando a las comunidades de los 13 municipios de la jurisdicción, que los estudios cumplen con las especificaciones técnicas y normas legales que regulan estos instrumentos de acuerdo con las necesidades de los actores.
En ese sentido, asegura la entidad, el Pomca no afectará las actividades económicas y productivas de los pobladores, sino por el contrario mantendrá y mejorará las condiciones naturales, gestionando un manejo integral de la cuenca para que su desarrollo sea viable y permanezca en el tiempo e incida en un desarrollo territorial sostenible.
Leonel Herrera, subdirector de Ordenamiento y Planificación Integral del Territorio de la Cdmb, aclaró que no se trata de un nuevo Pomca, sino de una actualización. Es decir, “hasta el viernes de la semana pasada existían los Pomca de los ríos Suratá, Rionegro, Salamaga, Alto Lebrija y Río de Oro que tienen más de 10 años y se elaboraron con base en el decreto 1729 de 2002 y el Pomca actual rige según el decreto 1640 de 2012. Esto es de resaltar porque las personas sienten que estamos trabajando en un instrumento nuevo y lo que nosotros hicimos fue actualizarlo”.
De acuerdo con Herrera, el nuevo Pomca no reglamenta, lo que hace es zonificar porque la normativa cambió; así las cosas, lo que se realiza es una planeación del uso coordinado del suelo, para mostrar lo que hay en cada territorio. La función de reglamentar es de los Municipios, a través de los Planes de Ordenamiento Territorial; por lo tanto, este le correspondería definirlo a Bucaramanga, Floridablanca, Piedecuesta, Girón, Rionegro, Playón, Lebrija, Matanza, Suratá, California, Charta, Tona y Vetas.
Por otro lado, el subdirector de Ordenamiento y Planificación Integral del Territorio de la Cdmb, indicó que “la metodología en cada fase (aprestamiento, diagnóstico, prospectiva y zonificación, y formulación) establece que haya unos procesos de participación, los cuales se desarrollaron conforme a los términos de referencia del contrato. Entonces no es cierto lo que dicen algunas personas de que no hubo espacios de participación porque sí los hubo, de pronto no los suficientes que hubiera querido la comunidad, pero es lo que todos estaban obligados a cumplir”.
Lea también: Rechazan Ordenamiento de la Cuenca del Alto Río Lebrija
Clasificación del suelo
Con respecto a lo expresado por los miembros del Consejo de Cuenca del Pomca Alto Río Lebrija, sobre la clasificación del 79% de los territorios como zonas de conservación y protección ambiental, desconociendo las alternativas económicas que actualmente se adelantan allí, Herrera respondió que este porcentaje es cierto.
“Lo que no están mirando las comunidades es que con los cinco Pomca que estaban vigentes, el 53,79% de la cuenca está en zona de conservación y protección ambiental, pero a esto se le debe sumar el 29,79% que corresponde a áreas protegidas, de amenazas naturales, resolución 1814 y Aicas; entonces ya ese 79% existe, incluso un poco más. Lo que hace el nuevo Pomca es recoger lo que hay y organizarlo”, precisó.
Frente a las presuntas prohibiciones al uso de los suelos en zonas que quedarían catalogadas como de riesgo alto, sin tener en cuenta suficientes estudios y usurpando la competencia de los municipios, se precisó que el Pomca no zonifica riesgo, lo que zonifica son amenazas naturales y esto equivale al 7,5% de toda la cuenca; tampoco usurpa competencias de Municipios.
“No es un desplazamiento”
La Subdirección de Ordenamiento y Planificación Integral del Territorio - Cdmb concluyó:
-El territorio, su desarrollo y reglamentación son responsabilidad de cada Municipio.
-Cada Municipio deberá armonizar los usos de suelo en la actualización de su POT, con participación de las comunidades, buscando la sostenibilidad, promoviendo la reconversión y fortalecimiento de los sistemas productivos actuales.
-En áreas actualmente en desarrollo productivo, localizadas en las área de conservación deberán ser reglamentadas por las localidades en el marco de la actualización de POT. y podrán permanecer en el tiempo, de acuerdo con las condiciones y características de cada sitio.














