El Tribunal Administrativo de Santander profirió una sentencia de segunda instancia, por medio de la cual anuló nuevamente esta tasa que impuso el Gobierno de Floridablanca. Esto señaló la justicia.

Mientras las autoridades insisten en imponer cobros adicionales para los propietarios de vehículos matriculados en Floridablanca, la justicia le sigue dando la razón a aquellos ciudadanos quienes señalan que este tipo de impuestos son “ilegales”.
En un reciente fallo de segunda instancia, proferido por el Tribunal Administrativo de Santander y publicado en la presente semana, se ordenó dejar sin efectos la normativa municipal por medio de la cual se implementó la tasa anual por porte de placa en Floridablanca.
Por medio de una acción de nulidad, impulsada y tramitada por parte del abogado Rodrigo Alberto Hernández Fernández, se logró tumbar nuevamente esta obligación tributaria impuesta a los dueños de 178.612 vehículos registrados en la ‘Ciudad Dulce’.
Esta es la segunda ocasión en la cual la justicia ordena la anulación de dicho cobro a las autoridades en Floridablanca. En 2019, en otro fallo de segunda instancia, también se exigió la eliminación de tal tasa. Lea también: Cobros ilegales en multas de tránsito: investigan al exdirector de Tránsito de Bucaramanga Carlos Bueno

Esto señaló la justicia sobre el cobro por porte de placa en Floridablanca
De acuerdo con lo advertido por el Tribunal Administrativo de Santander, por parte de la Alcaldía de Floridablanca se tenían que llevar a cabo y presentar estudios técnicos, a través de los cuales se justificara debidamente la implementación de dicha tasa. Le sugerimos: Crisis en Tránsito de Girón: despiden a funcionarios en medio de denuncias sobre corrupción
“Ello implica precisar los costos asociados a la administración de la carpeta del vehículo, así como los relativos a los servicios y medidas de seguridad vial que implementa la autoridad de Tránsito, los cuales debían estar respaldados por un estudio económico que reflejara criterios de eficiencia, eficacia y economía”, señaló la justicia.
En mayo de 2022, en primera instancia, la justicia declaró la nulidad del artículo 395 del Acuerdo 031 de 2019, por medio del cual se creó este cobro. En las consideraciones de la segunda instancia, el Tribunal también señaló que no existe claridad sobre cuáles son los servicios que se estaban cobrando a los contribuyentes.
“Se evidencia que no es posible determinar con claridad cuáles son los servicios específicos que presta la autoridad de tránsito, en relación con la administración de la carpeta de cada automotor, ni se definen de manera concreta las medidas de seguridad vial a las que se alude”, indica esta reciente sentencia.
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Por concepto de porte de placa y sistematización, en el caso de los dueños de carros y camionetas se les exigía un cobro anual cercano a los $90.000. Dicho valor se incrementaba anualmente, según los ajustes de la UVT.
“El acto administrativo acusado adolece de una evidente indeterminación respecto de los elementos esenciales del tributo denominado Tasa Anual por Porte de Placas. En efecto, no se acreditó que el Municipio hubiese definido de manera expresa el sistema y el método para establecer los costos del servicio, tal como lo exige el artículo 338 de la Constitución Política”, concluyó el Tribunal.

“Pedimos a Floridablanca que no reviva este cobro ilegal”
Rodrigo Alberto Hernández Fernández, abogado y contador público, especialista en derecho constitucional y gerencia tributaria, manifestó que “con esta sentencia, a partir de enero de 2026 Floridablanca no tiene las facultades para cobrar esta tasa”.
Para este experto, los cobros por porte de placa y sistematización realizados por Tránsito de Floridablanca representan una doble tributación contra los contribuyentes, teniendo en cuenta que ya se paga un impuesto anual ante el Departamento.
“Este impuesto ya lo he tumbado nueve veces, en municipios como Barrancabermeja, Bucaramanga, Girón, Piedecuesta, Aguachica, entre otros. Este cobro es ilegal, porque los dueños de vehículos ya están pagando un tributo en el Impuesto Vehicular Departamental. El 20 % de estos recursos van al municipio en donde el automotor está matriculado”, explicó este especialista.
El demandante lanzó un enfático llamado tanto a concejales como a las autoridades locales en Floridablanca, con el objetivo de que desistan en su intención de implementar nuevamente esta tasa, que la justicia tumbó por segunda ocasión.
“Los concejos solamente tienen facultades para regular las tarifas existentes, pero no para crear impuestos. Este es un impuesto ilegal y el acuerdo por medio del cual se aprobó ahora goza de nulidad. Pedimos al gobierno de Floridablanca que no reviva esta tasa, como sí lo hizo la anterior administración. No le hagan más daño a los dueños de automotores. No más impuestos para Floridablanca ni Santander. Si se crea de nuevo esta tasa, la volveré a demandar”, recalcó Hernández Fernández.
Vanguardia trato de obtener un pronunciamiento por parte del Gobierno de Floridablanca, pero hasta el cierre de la presente publicación no hubo respuesta oficial por parte de la Alcaldía. Desde Tránsito se indicó que aún no se recibía la notificación de esta sentencia de segunda instancia.

















