El alto tribunal definió condiciones claras para el reconocimiento legal de la crianza y aclaró qué opciones tienen las familias en Colombia.

Publicado por: M.P.
La Corte Suprema de Justicia acaba de pronunciarse sobre un tema que genera dudas en la sociedad colombiana: el reconocimiento legal de los llamados padres y madres de crianza. Con la sentencia SC1702-2025, el alto tribunal estableció reglas claras sobre cuándo se puede reconocer a una familia de crianza y bajo qué condiciones ese vínculo tiene validez jurídica.
Criterios definidos por la Corte Suprema
La decisión busca unificar criterios, pues en distintos despachos judiciales existían interpretaciones diferentes frente a estos casos. De acuerdo con la Corte, solo puede reconocerse una familia de crianza cuando los padres biológicos están ausentes o mantienen un vínculo muy débil con el menor.
Si los progenitores cumplen sus deberes, ejercen la custodia y acompañan el desarrollo de sus hijos, ninguna otra persona puede ser reconocida legalmente en su lugar. Además, la corporación dejó en claro que un niño no puede tener al mismo tiempo dos familias con estatus legal: la crianza no sustituye ni compite con el vínculo biológico.
El apoyo de tíos, abuelos u otros familiares, aunque resulte decisivo para el bienestar de los menores, hace parte de lo que la Corte denominó “solidaridad familiar extendida”. Esa figura, explicaron los magistrados, no otorga automáticamente derechos de paternidad o maternidad.

El caso de la tía que pidió ser madre de crianza
El pronunciamiento se dio tras estudiar la petición de Aurora, una tía abuela que buscaba ser reconocida como madre de crianza de sus sobrinos Esperanza y Salvador, hijos de un sobrino fallecido. Ella asumió gastos escolares, atención médica, celebraciones y acompañamiento constante. Incluso, llegó a designarlos como sus herederos.
Aunque la madre biológica, Victoria, apoyaba la solicitud de Aurora, la Corte negó el reconocimiento. Para los magistrados, la mujer cumplía un papel afectivo invaluable, pero los niños seguían bajo el cuidado de su madre, quien ejercía de manera plena sus deberes.
La Corte recordó que existen otras vías legales para proteger y ayudar a un menor sin alterar su núcleo familiar, como los testamentos, las donaciones o los fideicomisos. Con este fallo, el alto tribunal busca dar seguridad jurídica y claridad en torno a la figura de las familias de crianza en Colombia.
















